la Impunidad en Guatemala en relación con dicha sentencia, señaló que “fue evidente la
injerencia que hubo de las autoridades en las acciones realizadas para la ejecución
extrajudicial de los prófugos” y agregó que “las investigaciones determinaron que se creó una
estructura paralela dentro del Estado que tuvo el poder de ejecutar extrajudicialmente a quien
ellos consideraban 'lacras' y enemigos de la sociedad” (supra párr. 94).
171. En ese sentido, el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o
Arbitrarias a propósito de su visita a Guatemala denunció la existencia de grupos dedicados a
la limpieza social en la PNC (supra párr. 95).
172. Por otro lado, a este Tribunal llama la atención que después de los hechos sobre la
muerte del señor Valenzuela, no se utilizaron los protocolos de investigación que eran
necesarios para recolectar todas las evidencias e indicios que hubieran permitido esclarecer la
escena del crimen, toda vez, que son elementos de carácter irrepetibles que solo pueden
obtenerse ipso facto. Por lo cual, debieron procesarse con el mayor cuidado posible, aplicando
todos los protocolos básicos vigentes en el momento de los hechos, más aún cuando esta serie
de elementos pudieron coadyuvar en la investigación de una ejecución extrajudicial.
173. La Corte nota que el cadáver del señor Valenzuela presentaba heridas causadas por
disparos de arma de fuego, y según la necropsia de 10 de diciembre de 2006 no se identificó
su cadáver. Su cráneo fue destrozado completamente, y la causa de la muerte fue laceración
cerebral y fractura multifragmentaria de cráneo, sin otros detalles, como se desprende de la
nota que consta al final de la misma, la cual indica que no se adjuntan muestras ni evidencias.
Igualmente, en el informe de balística de 19 de noviembre de 2009 elaborado por la Unidad
del Laboratorio de Criminalística del Instituto Nacional de Ciencias Forenses se señala en
términos generales que fueron asesinadas las dos personas “a tiros cuando un automotor en
marcha disparó con fusiles de asalto contra ellos, que se conducían en una motocicleta” y se
describen las cinco armas que participaron en los hechos de acuerdo a los casquillos que se
encontraron 133. Asimismo, la Corte encuentra que se presentaron una serie de falencias en el
acta policial y en la inspección ocular realizada por la Jueza de Paz efectuadas el 8 de diciembre
de 2006, así como en la necropsia realizada el 10 de diciembre de 2006. Aspectos que fueron
reafirmados por la perita Olga Marta Roldán en su declaración rendida ante la Corte el 7 de
marzo de 2019, donde además precisó que existieron una serie de irregularidades en el
procesamiento de la escena del crimen 134.
174. Además, este Tribunal considera que este conjunto de omisiones han impedido que
desde el día de la muerte del señor Valenzuela hasta la actualidad no se hayan podido
esclarecer los hechos ni investigado de manera diligente, juzgado y, en su caso, sancionado a
los posibles responsables de los hechos, pese a que han transcurrido cerca de 13 años desde
el inicio de la investigación.
133
Dictamen pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Sección de Balística de 19 de noviembre de
2009 (expediente de anexos al ESAP, anexo 40, fs. 12237 a 12240).
134
Tales como: no se acordonó la escena del crimen, no existe el trazo de un croquis de la escena; no hay
descripción de método utilizado para la recolección de los indicios; no hubo cadena de custodia de los elementos
recolectados; los cadáveres no fueron individualizados y marcados; deficiencias en la recolección de los indicios de
balística, no se documenta que la posición de una moto que se encontró en la escena del crimen; las fotografías
presentadas por el Ministerio Público en las que se toman en la morgue del Organismo Judicial presentan algunas
deficiencias como que las fotografías numeradas no tienen un orden lógico, y fueron tomadas sin técnicas forenses,
no se embalaron las ropas; hay una inadecuada descripción de las heridas, no se fotografiaron la necropsia ni video,
no se tomaron muestras de sangre, ni de vísceras para los exámenes de toxicología que se debe de hacer en muertes
violentas; en las conclusiones del protocolo de necropsias no vemos los objetivos principales de un protocolo que son
la causa de la muerte, la data de la muerte, la identificación y de la manera de la muerte; no se realizó en la inspección
ocular las técnicas forenses que son la fotografía el video y las tomas panorámicas, intermedia y de acercamiento,
los indicios recabados en la escena del crimen como no existe esa fijación con las fotografías, el video y la planimetría
no se puede identificar su procedencia.
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