258. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte fija, en equidad, la cantidad de USD$
20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en
la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho monto
deberá ser entregado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del
presente Fallo, de la siguiente manera: al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales de Guatemala la suma de USD$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) y al Instituto de la Defensa Pública Penal la suma de USD$10,000.00 (diez mil dólares
de los Estados Unidos de América). En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes
los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
H. Acceso al fondo legal de asistencia a víctimas.
259. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica
necesaria para para cubrir los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos necesarios para
las señoras Florinda López de López y Olga Patricia Roldán Monterroso y el señor Edgardo
Enríquez Cabrera 202 comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia
pública por celebrarse en el presente caso.
260. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 11 de julio de 2019, se remitió un informe
al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$1,620.53 (mil
seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos) y,
según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del
referido Fondo, se otorgó un plazo para que Guatemala presentara las observaciones que
estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 23 de julio de 2019, en las
cuales objetó el pago de la erogación porque las intervenciones de las personas que asistieron
a la audiencia no aportaron significativamente información que pudiera coadyuvar al presente
caso y porque era un costo muy elevado el relativo a los rubros correspondientes a los boletos
aéreos, gastos de hospedaje, gastos de alimentación e incidentales, y gastos terminales.
261. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas
en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte
ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$1,620.53 (mil seiscientos
veinte dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos) por concepto
de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis
meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
I. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
262. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente
a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
263. En caso de los que beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
264. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
202
El señor Enríquez Cabrera no compareció a la audiencia pública.
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