117 247. En relación con la estimación del daño material la Comisión alegó que, para hacer una estimación equitativa de la pérdida de ingresos que responda a las necesidades y circunstancias de este caso, la Corte debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) Myrna Mack Chang era una connotada profesional tanto a nivel nacional como internacional en el campo de la antropología social. Realizó estudios superiores en Inglaterra lo que era poco común para una mujer latinoamericana a principios de la década de los 80 y para la realidad guatemalteca. La víctima fue además cofundadora de AVANCSO y participó en numerosas conferencias internacionales. La Corte debe considerar estos antecedentes, ya que cuando el Estado privó arbitrariamente la vida de Myrna Mack Chang, esta tenía por delante un potencial inmenso de posibilidades de seguir desarrollando sus actividades de investigación, así como una variada gama de oportunidades profesionales; y b) para hacer el cálculo del “lucro cesante” se debe tomar en cuenta el promedio de lo que ganaba la víctima en la época de los hechos y los sueldos mensuales que ganan hoy en día diversos profesionales con las calificaciones académicas, trayectoria y reputación internacional que tenía Myrna Mack Chang. A esta suma deben añadirse intereses para cubrir las depreciaciones del dinero sufridas en el pasado hasta la fecha de pago; debe reducirse la suma de las pérdidas futuras del valor presente y debe deducirse el 25% por concepto de consumo personal. Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 248. Los representantes de los familiares de la víctima solicitaron que la Corte ordene al Estado el pago del “lucro cesante” de la víctima, para lo cual señalaron que: a) para calcular el lucro cesante se considere que la víctima al momento de su asesinato era una profesional e intelectual destacada, tanto en su país como en círculos internacionales, por lo que tenía por delante muchas oportunidades profesionales; b) para el cálculo del salario que dejó de percibir Myrna Mack Chang, la Corte puede basar sus cómputos en un promedio de lo que ella ganaba al momento de los hechos, lo que gana hoy día el director de AVANCSO y el sueldo que perciben personas en Guatemala con credenciales académicas similares empleadas en el campo de las ciencias sociales. En el transcurso de más de diez años, el salario de Myrna Mack Chang hubiera aumentado debido a la antigüedad, el aumento del costo de vida y a la inflación en Guatemala; c) para calcular el lucro cesante en el caso, solicitaron que la Corte acoja el cálculo del perito ofrecido ante la Corte, el cual asciende a US$949.434,78 (novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América y setenta y ocho centavos). De modo subsidiario, solicitaron que se utilice un cálculo adecuado a los estándares tradicionales del sistema interamericano y a la situación específica de Myrna Mack Chang, en cuyo caso el monto por ese concepto asciende a US$561,384.64 (quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América y sesenta y cuatro centavos);

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