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247. En relación con la estimación del daño material la Comisión alegó que, para
hacer una estimación equitativa de la pérdida de ingresos que responda a las
necesidades y circunstancias de este caso, la Corte debe tomar en cuenta los
siguientes factores:
a)
Myrna Mack Chang era una connotada profesional tanto a nivel
nacional como internacional en el campo de la antropología social. Realizó
estudios superiores en Inglaterra lo que era poco común para una mujer
latinoamericana a principios de la década de los 80 y para la realidad
guatemalteca. La víctima fue además cofundadora de AVANCSO y participó
en numerosas conferencias internacionales. La Corte debe considerar estos
antecedentes, ya que cuando el Estado privó arbitrariamente la vida de
Myrna Mack Chang, esta tenía por delante un potencial inmenso de
posibilidades de seguir desarrollando sus actividades de investigación, así
como una variada gama de oportunidades profesionales; y
b)
para hacer el cálculo del “lucro cesante” se debe tomar en cuenta el
promedio de lo que ganaba la víctima en la época de los hechos y los
sueldos mensuales que ganan hoy en día diversos profesionales con las
calificaciones académicas, trayectoria y reputación internacional que tenía
Myrna Mack Chang. A esta suma deben añadirse intereses para cubrir las
depreciaciones del dinero sufridas en el pasado hasta la fecha de pago; debe
reducirse la suma de las pérdidas futuras del valor presente y debe
deducirse el 25% por concepto de consumo personal.
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
248. Los representantes de los familiares de la víctima solicitaron que la Corte
ordene al Estado el pago del “lucro cesante” de la víctima, para lo cual señalaron
que:
a)
para calcular el lucro cesante se considere que la víctima al momento
de su asesinato era una profesional e intelectual destacada, tanto en su país
como en círculos internacionales, por lo que tenía por delante muchas
oportunidades profesionales;
b)
para el cálculo del salario que dejó de percibir Myrna Mack Chang, la
Corte puede basar sus cómputos en un promedio de lo que ella ganaba al
momento de los hechos, lo que gana hoy día el director de AVANCSO y el
sueldo que perciben personas en Guatemala con credenciales académicas
similares empleadas en el campo de las ciencias sociales. En el transcurso
de más de diez años, el salario de Myrna Mack Chang hubiera aumentado
debido a la antigüedad, el aumento del costo de vida y a la inflación en
Guatemala;
c)
para calcular el lucro cesante en el caso, solicitaron que la Corte
acoja el cálculo del perito ofrecido ante la Corte, el cual asciende a
US$949.434,78 (novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y
cuatro dólares de los Estados Unidos de América y setenta y ocho centavos).
De modo subsidiario, solicitaron que se utilice un cálculo adecuado a los
estándares tradicionales del sistema interamericano y a la situación
específica de Myrna Mack Chang, en cuyo caso el monto por ese concepto
asciende a US$561,384.64 (quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta
y cuatro dólares de los Estados Unidos de América y sesenta y cuatro
centavos);
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