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281. Las características de los hechos de este caso, revelan que los cuerpos
armados, cuerpos de policía y los organismos de seguridad e inteligencia del Estado
actuaron extralimitadamente mediante la aplicación de medios y métodos que no
fueron respetuosos de los derechos humanos. Se hace imperativo impedir que
vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos descritos al respecto en esta
misma Sentencia.
282. El Estado debe adoptar todas las providencias necesarias para ello y, en
particular, las tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos
armados, de policía y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas
de protección de los derechos humanos, aun bajo los estados de excepción. En
particular, el Estado debe incluir, dentro de los cursos de formación de los
miembros de sus fuerzas armadas, de la policía y de sus organismos de seguridad,
capacitación en materia de derechos humanos y de Derecho Internacional
Humanitario.
283. Por otra parte, la Corte ha establecido la participación del alto mando del
Estado Mayor Presidencial y su Departamento de Seguridad Presidencial o “Archivo”
en la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang. Al respecto, tanto la Comisión
Interamericana como los representantes de los familiares de la víctima solicitaron,
como garantía de no repetición, la disolución del Estado Mayor Presidencial. Es de
conocimiento público, como hecho notorio, que el 24 de septiembre de 2003 el
Congreso de la República de Guatemala promulgó la “Ley de la Secretaría de
Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República” (SAAS),
mediante la cual otorgó respaldo jurídico al organismo civil encargado de la
seguridad y apoyo al Presidente, Vicepresidente de la República y a sus familias en
sustitución del Estado Mayor Presidencial. Además, el Tribunal toma nota que el 31
de octubre de 2003 el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo,
realizó una ceremonia en la cual se inició la transferencia de funciones al nuevo
organismo SAAS.
284. La Corte considera que las actividades de las fuerzas militares y de la policía,
y de los demás organismos de seguridad, deben sujetarse rigurosamente a las
normas del orden constitucional democrático y a los tratados internacionales de
derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Esto es especialmente
válido respecto a los organismos y las actividades de inteligencia.
Estos
organismos deben, inter alia: a) ser respetuosos, en todo momento, de los
derechos fundamentales de la personas, y b) estar sujetos al control de las
autoridades civiles, incluyendo no solo las de la rama ejecutiva, sino también las de
los otros poderes públicos, en lo pertinente. Las medidas tendientes a controlar las
labores de inteligencia deben ser especialmente rigurosas, puesto que, dadas las
condiciones de reserva bajo las que se realizan esas actividades, pueden derivar
hacia la comisión de violaciones de los derechos humanos y de ilícitos penales, tal y
como ocurrió en el presente caso.
*
*
*
285. En lo que se refiere a las garantías de no repetición de los hechos del
presente caso, como parte del reconocimiento público de la víctima, el Estado
deberá establecer una beca, con el nombre de Myrna Mack Chang, que cubra el
costo integral de un año de estudios en antropología en una universidad de
prestigio nacional. Dicha beca deberá ser otorgada por el Estado de forma
permanente todos los años.
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