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por unanimidad,
12.
el Estado debe darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o plaza
reconocida en la Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció, o en sus
inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las
actividades que realizaba, en los términos del párrafo 286 de la presente Sentencia.
por siete votos contra uno,
13.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$266,000.00 (doscientos
sesenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño material, en los
términos de los párrafos 252 a 254 de la presente Sentencia, distribuida de la
siguiente manera:
a)
a Lucrecia Hernández Mack, en condición de hija de Myrna Mack
Chang, la cantidad de US$235,000.00 (doscientos treinta y cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, en los términos de los párrafos 252 y 254 de la presente
Sentencia;
b)
a Lucrecia Hernández Mack la cantidad de US$3,000.00 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, en los términos de los párrafos 253.2 y 254 de la presente
Sentencia;
c)
a Zoila Chang Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy, la
cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los
párrafos 253.2 y 254 de la presente Sentencia; y
d)
a Helen Mack Chang la cantidad de US$25,000.00 (veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, en los términos de los párrafos 253.1 y 254 de la presente
Sentencia.
Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.
por siete votos contra uno,
14.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$350,000.00 (trescientos
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los
términos de los párrafos 263 a 267 de la presente Sentencia, distribuida de la
siguiente manera:
a)
a Lucrecia Hernández Mack, en condición de hija de Myrna Mack
Chang, la cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los
términos de los párrafos 263 y 267 de la presente Sentencia;
b)
a Lucrecia Hernández Mack la cantidad de US$110,000.00 (ciento
diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.b, 266 y
267 de la presente Sentencia;
c)
a Zoila Chang Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy, la
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