136 por unanimidad, 12. el Estado debe darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o plaza reconocida en la Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció, o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba, en los términos del párrafo 286 de la presente Sentencia. por siete votos contra uno, 13. el Estado debe pagar la cantidad total de US$266,000.00 (doscientos sesenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño material, en los términos de los párrafos 252 a 254 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Lucrecia Hernández Mack, en condición de hija de Myrna Mack Chang, la cantidad de US$235,000.00 (doscientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 252 y 254 de la presente Sentencia; b) a Lucrecia Hernández Mack la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 253.2 y 254 de la presente Sentencia; c) a Zoila Chang Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy, la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 253.2 y 254 de la presente Sentencia; y d) a Helen Mack Chang la cantidad de US$25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 253.1 y 254 de la presente Sentencia. Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez. por siete votos contra uno, 14. el Estado debe pagar la cantidad total de US$350,000.00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 263 a 267 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Lucrecia Hernández Mack, en condición de hija de Myrna Mack Chang, la cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 263 y 267 de la presente Sentencia; b) a Lucrecia Hernández Mack la cantidad de US$110,000.00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.b, 266 y 267 de la presente Sentencia; c) a Zoila Chang Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy, la

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