VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Voto a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de la presente Sentencia sobre el fondo y las reparaciones en el caso Myrna
Mack Chang versus Guatemala, mediante la cual la Corte estableció que la violación
del derecho a la vida de Myrna Mack Chang ocurrió en circunstancias agravantes
(párr. 139), por cuanto resultó de "una operación encubierta de inteligencia militar
llevada a cabo por el Estado Mayor Presidencial y tolerada por diversas autoridades e
instituciones" (párr. 140), en medio de "un patrón de ejecuciones extrajudiciales
selectivas impulsado y tolerado por el propio Estado" (párr. 151), y un "clima de
impunidad" (párrs. 155 y 158). Además, estableció la Corte que la referida operación
de inteligencia militar del Estado Mayor Presidencial "perseguía el ocultamiento de los
hechos y la impunidad de los responsables y para tal fin, bajo la tolerancia del Estado,
recurría a todo tipo de recursos, entre los que se encontraban los hostigamientos,
amenazas y asesinatos de aquellos que colaboraban con la justicia", afectando la
independencia del Poder Judicial (párr. 216).
2.
En mi entendimiento, trátase de un caso de responsabilidad internacional
agravada del Estado, evidenciado por los hechos supracitados y la invocación abusiva
del así-llamado "secreto de Estado" conllevando a una obstrucción de justicia1. Estas
circunstancias agravantes tornan paradigmático el presente caso, y hacen que la
presente Sentencia de la Corte esté destinada a volverse verdaderamente histórica.
Dada la alta relevancia de las cuestiones jurídicas en ella tratadas, me veo en la
obligación de dejar constancia de mis reflexiones personales al respecto, como
fundamento de mi posición sobre la materia objeto de la decisión de la Corte,
particularmente en cuanto a los siguientes aspectos: a) los difíciles caminos de la
responsabilidad internacional de los Estados; b) la criminalización de las violaciones
graves de los derechos humanos; c) complementariedad entre la responsabilidad
internacional de los Estados y la responsabilidad penal internacional de los individuos;
d) los tipos de culpabilidad y el crimen de Estado; e) el crimen de Estado en relación
con los intereses fundamentales o superiores de la comunidad internacional; f) la
invocación de la responsabilidad internacional del Estado por el ser humano como
sujeto del derecho internacional; g) naturaleza de la responsabilidad internacional del
Estado, y su relación con la realización de la justicia y la lucha contra la impunidad; f)
las consecuencias jurídicas del crimen de Estado: la responsabilidad internacional
agravada y la naturaleza y alcance de la reparatio.
I.
Los Difíciles Caminos de la Responsabilidad Internacional
de los Estados.
3.
El dominio de la responsabilidad internacional del Estado ocupa una posición
central en el universo conceptual del Derecho Internacional. Es la espina dorsal del
ordenamiento jurídico internacional. En realidad, el régimen jurídico de la
responsabilidad es el centro neurálgico de todo sistema jurídico, al cual convergen la
naturaleza y el alcance de las obligaciones y la determinación de las consecuencias
jurídicas de su violación. Representa, en suma, el termómetro de la operación del
sistema jurídico como un todo. Sin embargo, es verdaderamente paradójico que el
dominio de la responsabilidad internacional del Estado, a pesar de la posición central
que ocupa en el ordenamiento jurídico internacional y de su importancia capital en
1
. Cf. párrs. 174-181 de la presente Sentencia. Cf. también, al respecto, CEH, Guatemala, Memoria del
Silencio - Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, tomo VI, Anexo I, Guatemala, 1999, pp.
242 y 244.
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