18 […] el Estado de Guatemala vio la necesidad de modificar la contestación de la demanda que hizo el 26 de julio de 2001, y por esas razones el objeto de esa modificación de contestación de demanda es la siguiente: en primer lugar, se ratifica lo manifestado en esa oportunidad sobre las actuaciones que el Estado de Guatemala tuvo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Valga decir que se ratifica el reconocimiento de responsabilidad expresado ante la Ilustre Comisión y se ratifica la voluntad que tuvo de integrar un comité de seguimiento y de impulso al proceso penal interno que en Guatemala se llevaba a cabo, con las consecuencias conocidas, de que fue un esfuerzo que fracasó por la misma falta de cooperación de algunos órganos del Estado guatemalteco. En segundo lugar, se modifica la contestación de la demanda en términos de que se desiste de todas las excepciones que en forma preliminar fueron planteadas por el Estado de Guatemala en dicha oportunidad con motivo de la contestación de la demanda. En tercer lugar, se modifica la contestación de la demanda aceptando los hechos afirmados por la peticionaria y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la misma responsabilidad que el Estado tiene en las violaciones al derecho a vida en la persona de Myrna Mack Chang y en la denegación de acceso a la justicia que se ha provocado a la peticionaria Helen Mack Chang. Hace una aclaración el Estado de Guatemala: en que no entra a considerar las causas o motivos que la distinguida peticionaria atribuye a esa denegación al acceso al sistema de justicia y a las violaciones que pudieran haberse dado al principio del debido proceso. En cuarto lugar, acepta los derechos que le asisten a los familiares de la víctima, especialmente a la peticionaria Helen Mack Chang, y finalmente, se modifica la contestación de la demanda expresando que el Estado de Guatemala reitera su sujeción a la jurisdicción internacional de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos para decidir sobre los alcances de este reconocimiento, y posteriormente, sobre la fijación de las medidas reparatorias. […] La ratificación de los aspectos anteriores se basa en lo siguiente: aún cuando el Jefe del Estado representa la unidad nacional conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, no puede arrogarse facultades juzgadoras, mucho menos, cuando internamente hay un proceso que, aunque lento, institucionalmente no puede ser invadido por competencia de otros organismos del Estado, circunstancias que de todas formas quedan a juicio de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y en segundo lugar, que la intervención que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [efectúo ante] a esta […] Corte es legítima en tanto que será, como dicha Comisión también lo ha expresado, para que esta […] Corte se pronuncie sobre la responsabilidad internacional del Estado en los hechos que dan origen a este caso y no sobre la autoría, culpabilidad y responsabilidad eventual de individuos que están sujetos a la jurisdicción del sistema de justicia interno de Guatemala, afirmación hecha por la Ilustre Comisión Interamericana en su contestación a las excepciones que se habían interpuesto. Por consiguiente, el Estado de Guatemala pasa a desistir de todas las excepciones preliminares planteadas en su contestación original de demanda presentada el 26 de junio del 2001. Y en cuanto a la última excepción, la cual se definía como la interpretación errónea y extensiva del reconocimiento efectuado por el Estado de Guatemala, es preciso destacar que de manera enfática, para el conocimiento veraz del presente caso, de lo expresado anteriormente se colige que si bien se desiste de esta última excepción, se hace por haberse interpuesto como preliminar. No se desiste porque no se esté de acuerdo con sus argumentaciones de fondo, las cuales han quedado reiteradas anteriormente y para que sean tomadas en cuenta al momento de emitir la sentencia de fondo en el presente caso”.

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