4 gobierno, o por políticas de exterminio por razones diversas, la particularidad de este proceso consiste en que se ha producido en el mismo, el reconocimiento pleno de esos hechos por parte del Estado. Cabe repetir que ese reconocimiento puede entenderse como parte de un proceso de reconciliación y de establecimiento real de un sistema de derechos y garantías, que caracterizan la democracia. La Corte ha sostenido reiteradamente que la democracia requiere cada vez más de un mayor reconocimiento de los derechos humanos, y que son consustanciales el Estado de Derecho, la democracia y la libertad personal con el sistema interamericano de derechos humanos y, en particular, con el régimen de protección contenidos en la Convención. “En una sociedad democrática –ha dicho la Corte- los derechos y libertades atinentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho, constituyen una tríada cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.” Considero que el reconocimiento por el Estado de que altos funcionarios del gobierno planificaron, como autores intelectuales, la muerte de Myrna Mack Chang, puede adquirir especial relevancia si esta conducta, entendida como medio de reparación y garantía de no repetición por parte de los representantes del Poder Ejecutivo y, por tanto, representantes del Estado, es igualmente asumida por otros Poderes, responsables de que no queden en la impunidad las violaciones de los derechos humanos que dieron motivo a este proceso. Sólo un Estado de justicia y de respeto a la dignidad del ser humano, garantizará la paz. Solo cuando los Estados asuman plenamente, frente a la comunidad internacional y frente al individuo, su responsabilidad y ofrezcan garantías de preservar los derechos de la persona, podrá evitarse que sucedan hechos tan graves como los del presente caso. Alirio Abreu Burelli Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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