63 Guatemala, por considerar que el proceso debía seguirse en la jurisdicción civil y no en la militar76. El 11 de diciembre de 1995 el Juzgado Militar rechazó de plano la duda de competencia por improcedente77. El 18 de diciembre de 1995 la querellante interpuso un recurso de apelación contra la resolución anterior y solicitó que se elevaran los autos a la Corte Suprema de Justicia para que resolviera la apelación planteada78. El 1 de febrero de 1996 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones revocó la resolución de fecha 11 de diciembre de 1995 y ordenó al juez de la causa remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara respectiva “conozca acerca de la duda de competencia”79. El 18 de marzo de 1996 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió devolver lo actuado al Juzgado Militar de Primera Instancia de Guatemala en razón de que “este Tribunal no puede conocer sobre una duda de competencia que no existe por no haber sido planteada por el Juez respectivo”80; 134.30. el 6 de junio de 1996 el Fiscal solicitó que se emitiera el “auto de procesamiento” contra los imputados, considerando que el móvil del asesinato fue político, derivado del trabajo de Myrna Mack Chang como antropóloga social; que el tema de los desplazados era políticamente sensible al Gobierno, incluido el Ejército, en tanto que las investigaciones de Myrna Mack Chang afectaron la estrategia militar contrainsurgente y limitaron la libertad de operatividad militar sobre estas poblaciones; que Myrna Mack Chang era conocida por el Ejército e identificada por su trabajo como persona afín a la insurgencia; que el surgimiento público de las comunidades de la población en resistencia fue atribuido al Obispo del Quiché y a Myrna Mack Chang, lo cual estaba estrechamente vinculado a su asesinato; que la ejecución de Myrna Mack Chang fue llevada a cabo por el Estado Mayor Presidencial y que la orden del asesinato fue impartida por los imputados81; 134.31. el 11 de junio de 1996 Helen Mack Chang solicitó al Juez Militar que dictara “auto de procesamiento” contra Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera y un “auto de prisión preventiva” contra los mismos, por existir motivos suficientes para creer que los procesados participaron como autores intelectuales en el asesinato de Myrna Mack Chang82; 134.32. apenas a esa altura, el mencionado 11 de junio de 1996, el Juzgado Militar ordenó un “auto de procesamiento como posibles autores intelectuales en el 76 Cfr. duda de competencia ante del Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala de 6 de diciembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 4091 a 4099). 77 Cfr. resolución del Juzgado Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala de 11 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folios 567 a 571). 78 Cfr. recurso de apelación ante del Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala de 18 de diciembre de 1995 (expediente de anexos al escrito del Estado de 26 de septiembre de 2001, folios 4106 a 4114). 79 Cfr. resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 8 de febrero de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folios 573 a 574). 80 Cfr resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 18 de marzo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folios 576 a 579). 81 Cfr. solicitud del Ministerio Público al Juez Militar de Primera Instancia de 6 de junio de 1996 solicitando el auto de procesamiento de los efectivos del Estado Mayor Presidencial Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 582 a 607). 82 Cfr. solicitud de la querellante adhesiva dirigida al Juez Militar de Primera Instancia de 11 de junio de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folios 609 a 628).

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