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Guatemala, por considerar que el proceso debía seguirse en la jurisdicción civil y no
en la militar76. El 11 de diciembre de 1995 el Juzgado Militar rechazó de plano la
duda de competencia por improcedente77. El 18 de diciembre de 1995 la querellante
interpuso un recurso de apelación contra la resolución anterior y solicitó que se
elevaran los autos a la Corte Suprema de Justicia para que resolviera la apelación
planteada78. El 1 de febrero de 1996 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones revocó
la resolución de fecha 11 de diciembre de 1995 y ordenó al juez de la causa remitir los
autos a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara respectiva “conozca acerca
de la duda de competencia”79. El 18 de marzo de 1996 la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia resolvió devolver lo actuado al Juzgado Militar de Primera
Instancia de Guatemala en razón de que “este Tribunal no puede conocer sobre una
duda de competencia que no existe por no haber sido planteada por el Juez
respectivo”80;
134.30. el 6 de junio de 1996 el Fiscal solicitó que se emitiera el “auto de
procesamiento” contra los imputados, considerando que el móvil del asesinato fue
político, derivado del trabajo de Myrna Mack Chang como antropóloga social; que el
tema de los desplazados era políticamente sensible al Gobierno, incluido el Ejército, en
tanto que las investigaciones de Myrna Mack Chang afectaron la estrategia militar
contrainsurgente y limitaron la libertad de operatividad militar sobre estas
poblaciones; que Myrna Mack Chang era conocida por el Ejército e identificada por su
trabajo como persona afín a la insurgencia; que el surgimiento público de las
comunidades de la población en resistencia fue atribuido al Obispo del Quiché y a
Myrna Mack Chang, lo cual estaba estrechamente vinculado a su asesinato; que la
ejecución de Myrna Mack Chang fue llevada a cabo por el Estado Mayor Presidencial y
que la orden del asesinato fue impartida por los imputados81;
134.31. el 11 de junio de 1996 Helen Mack Chang solicitó al Juez Militar que dictara
“auto de procesamiento” contra Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y
Juan Guillermo Oliva Carrera y un “auto de prisión preventiva” contra los mismos,
por existir motivos suficientes para creer que los procesados participaron como
autores intelectuales en el asesinato de Myrna Mack Chang82;
134.32. apenas a esa altura, el mencionado 11 de junio de 1996, el Juzgado
Militar ordenó un “auto de procesamiento como posibles autores intelectuales en el
76
Cfr. duda de competencia ante del Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de
Guatemala de 6 de diciembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e
interposición de excepciones preliminares, folios 4091 a 4099).
77
Cfr. resolución del Juzgado Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala de 11
de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folios 567 a 571).
78
Cfr. recurso de apelación ante del Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de
Guatemala de 18 de diciembre de 1995 (expediente de anexos al escrito del Estado de 26 de septiembre
de 2001, folios 4106 a 4114).
79
Cfr. resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 8 de febrero de 1996
(expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folios 573 a 574).
80
Cfr resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 18 de marzo de 1996
(expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folios 576 a 579).
81
Cfr. solicitud del Ministerio Público al Juez Militar de Primera Instancia de 6 de junio de 1996
solicitando el auto de procesamiento de los efectivos del Estado Mayor Presidencial Edgar Augusto Godoy
Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera (expediente de anexos a la demanda, anexo
24, folios 582 a 607).
82
Cfr. solicitud de la querellante adhesiva dirigida al Juez Militar de Primera Instancia de 11 de
junio de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folios 609 a 628).
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