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de numerosos asesinatos de líderes o intelectuales, como en el caso de
Myrna Mack.
[…] Muchas veces las acciones de inteligencia se prolongaron después del
crimen llevando a cabo pérdida o alteración de pruebas, amenazas a
testigos o familiares etc., obstaculizando cualquier investigación, para
asegurar la impunidad de sus acciones.”239
148.
En ese sentido, la CEH concluyó que:
considerando todos los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción
de que el asesinato de Myrna Elizabeth Mack Chang fue cometida por un
agente del Estado en su calidad de miembro activo del Estado Mayor
Presidencial (EMP), en cumplimiento de órdenes recibidas de otros oficiales
de ese órgano asesor militar, constituyendo su muerte una grave violación
del derecho a la vida240.
149. La tercera fase de la operación de inteligencia militar consistió en encubrir,
en la medida de lo posible, a todos los autores materiales e intelectuales de ésta, a
fin de garantizarles su impunidad en el presente caso para así poder seguir
actuando clandestinamente al margen de todo control y continuar perpetrando
actos ilícitos (supra párrs. 134.11 a 134.13). En este sentido, el propio Estado
reconoció que “la influencia militar sería eventualmente un factor de incidencia en
las dificultades e irregularidades del proceso”241. De igual manera, la CEH señaló
que “[l]a mayoría de las ejecuciones arbitrarias cometidas por agentes del Estado
se complementaron con otros actos y maniobras orientadas a evitar o entorpecer la
investigación de los jueces, intensificando el clima de impunidad”242.
150.
Asimismo, la CEH en sus conclusiones finales estableció que:
ha corroborado que en Guatemala los servicios de inteligencia militar
realizaron operaciones no convencionales y de carácter irregular ajenas a
cualquier orden o referencia legal.
Sus operaciones ilegales fueron
clandestinas, tanto en su preparación como en su desarrollo. El propósito de
estas misiones fue garantizar el secreto de un trabajo para que no pudiera
determinar la autoría intelectual y material de los hechos, exculpar de toda
responsabilidad a los agentes del Estado y asegurar así la inutilidad de
cualquier investigación judicial y policial243.
151. De lo expuesto y de acuerdo con los hechos probados, la Corte ha tenido por
demostrado que en la época de los hechos existía en Guatemala un patrón de
ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsado y tolerado por el propio Estado
(supra párrs. 134.10 y 134.11). Al respecto, en sus conclusiones finales la CEH
indicó, en cuanto a las ejecuciones extrajudiciales, que:
239
Cfr. informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, “Guatemala:
Nunca Más: los mecanismos del horror”, tomo II, página 189.
240
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”
de junio de 1999, tomo VI, página 243 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 792).
241
Cfr. informe del Gobierno de la República de Guatemala a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, páginas 2 y 3 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 232 a 233).
242
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”
de junio de 1999, tomo VI, página 369.
243
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”
de junio de 1999, Conclusiones, página 31.
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