105 amigos salen heridos de bala, y no puedo vivir en mi casa porque mi casa es vigilada y también es atacada con disparos y eso me obliga a exiliarme en Canadá. Y bueno, yo quisiera decir que yo estoy vivo cuando que, por todos los patrones y procedimientos alguna vez diseñados por los organismos de inteligencia yo debería estar muerto de la misma manera como murió mi compañero Mérida Escobar. Y quisiera decir de que mi único pecado, nuestro único pecado fue recibir órdenes y cumplir con nuestras funciones como policías. 192. También está establecido en la presente Sentencia que tres testigos en el proceso penal fueron hostigados y amenazados, viendo su vida e integridad personal en riesgo y decidieron irse al exilio con destino a Canadá. Dos de los testigos, Juan Marroquín Tejeda y José Tejeda Hernández, reconocieron como uno de los dos atacantes de Myrna Mack Chang a Noel de Jesús Beteta Álvarez; y el testigo Virgilio Rodríguez observó que la casa de la víctima era vigilada por lo menos por tres personas, entre ellas Noel de Jesús Beteta Álvarez (supra párr. 134.99). En este sentido, Virgilio Rodríguez declaró ante la Corte que cuando se enteró por el periódico que el policía que lo había entrevistado lo “habían ametrallado en la esquina de la Dirección General de la Policía”, decidió salir del país porque “pensaba yo que lo mismo que le ocurrió a esta persona me iba ocurrir a mí” (supra párr. 127.b). 193. De lo expuesto se concluye que el asesinato del policía José Mérida Escobar, los hostigamientos y amenazas inflingidos al juez Henry Monroy Andrino y a los testigos Julio Pérez Ixcajop, Juan Marroquín Tejeda, José Tejeda Hernández, Virgilio Rodríguez y Rember Larios Tobar tenían como propósito atemorizarlos para que desistieran de colaborar con la búsqueda de la verdad y, consecuentemente, obstruir el avance judicial del proceso a fin de sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang. 194. En lo que respecta al personal de la Fundación Myrna Mack y al personal de AVANCSO, éstos también fueron hostigados y amenazados en varias oportunidades, por lo que la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de los primeros, y este Tribunal decidió adoptarlas (supra párr. 58). 195. De igual manera, los familiares de Myrna Mack Chang han sufrido numerosas amenazas y hostigamientos. En particular, Helen Mack Chang, hermana de la víctima, ha sido objeto constante de éstos y, ante una solicitud de la Comisión de medidas provisionales a su favor, llevó a la Corte ordenar al Estado que adoptara las medidas necesarias para salvaguardar su vida e integridad personal (supra párr. 58). Igualmente, este Tribunal, luego escuchar las declaraciones testimoniales y los peritajes durante la celebración de la audiencia pública realizada en su sede, ordenó de oficio al Estado la adopción de medidas provisionales a favor de los siguientes familiares inmediatos de la víctima: Zoila Chang Lau, madre; Marco Mack Chang, hermano; Freddy Mack Chang, hermano; Vivian Mack Chang, hermana; Ronald Chang Apuy, primo; Lucrecia Hernández Mack, hija; y los hijos de ésta última (supra párr. 61). En esa misma oportunidad, el Tribunal ordenó también ampliar las medidas provisionales a favor de la perito Iduvina Hernández, quien declaró ante esta Corte (supra párr. 61). 196. Posteriormente, la Corte Interamericana amplió las medidas provisionales a favor de Jorge Lemus Alvarado, vinculado con el proceso penal que cursa en Guatemala, y de los familiares de éste (supra párr. 62). 197. Además, a la fecha de la presente Sentencia aún no han sido identificados ni sancionados los responsables de las amenazas ni de las intimidaciones sufridas por estas personas.

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