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efectivo del Congreso sobre todos los aspectos del aparato de
inteligencia del Estado;
el establecimiento de un feriado nacional, el Día de la
Víctima, para conmemorar a las víctimas de violaciones a los
derechos humanos durante los conflictos internos de
Guatemala, en los últimos treinta años.
c.iv)
que se reforme la Policía Nacional Civil guatemalteca;
c.v) que José Mérida Escobar sea reconocido por la institución
policial como un “mártir en cumplimiento del deber” y en un acto
público se reivindique su nombre, así como que se dé un
reconocimiento público del trabajo policial de Rember Larios Tobar;
d)
que adopte las siguientes medidas:
d.i)
que el Presidente de Guatemala y el Ministro de la Defensa
expresen públicamente su pedido de “perdón” a la familia Mack por
las violaciones pasadas y actuales de los derechos humanos en
perjuicio de la víctima y su familia;
d.ii) que se establezcan dos becas anuales con el nombre de Myrna
Mack Chang para mantener vivo el reconocimiento público de la
víctima y la naturaleza de su labor. Estas becas deben ser otorgadas
a estudiantes guatemaltecos, para estudiar Antropología y Derecho
en universidades respetadas e internacionalmente reconocidas, fuera
de Guatemala. Además, AVANCSO y la Fundación Myrna Mack
deberán participar en la selección de los estudiantes. Esta reparación
es particularmente apropiada debido a los antecedentes académicos
de Myrna Mack Chang y a su devoción por el fomento de los derechos
humanos. Las becas permitirán reproducir, en alguna medida, el
impacto que la vida de la víctima ha significado para la sociedad
guatemalteca;
d.iii) que erija un monumento dedicado a Myrna Mack Chang, el
cual debe estar emplazado en la región de Guatemala donde trabajó
intensivamente.
Consideraciones de la Corte
271. La Corte ha concluido, inter alia, que Guatemala violó los artículos 8 y 25, en
relación con el 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares de la víctima por
la deficiente conducción de los procesos judiciales, su morosidad y las obstrucciones
llevadas a cabo para impedir que se llegue a la sanción de todos los responsables
materiales e intelectuales, partícipes e encubridores, lo que ha generado en los
familiares de la víctima sentimientos de inseguridad, indefensión y angustia.
272. La Corte reconoce que en el presente caso la impunidad de los responsables
es parcial, puesto que uno de los autores materiales ha sido juzgado y sancionado
(supra párrs. 134.5 y 134.22). No obstante, al momento de la presente Sentencia,
después de más de trece años, el proceso penal se encuentra en curso y está
pendiente de resolverse un recurso de casación, por lo que aún no se ha emitido
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