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práctica de las pruebas y las condiciones de seguridad que se
requieran;
b.ii) que tome las medidas de seguridad necesarias para proteger
la vida y la integridad personal de todos los familiares, jueces,
fiscales, testigos, abogados y otras autoridades judiciales
involucradas en el caso;
b.iii) que de manera excepcional, la Corte nombre a un observador
para que supervise los procesos a nivel interno y brinde de manera
periódica informes a la Corte;
b.iv) que
observado
respecto a
secreto de
ordene la investigación de los jueces que no han
las leyes guatemaltecas ni los procedimientos legales
los recursos de amparo interpuestos y las invocaciones de
Estado que han hecho las autoridades;
b.v) que le ordene la investigación de los numerosos incidentes de
obstrucción de la justicia que se han dado en este caso;
b.vi) que le ordene cumplir con las solicitudes de documentos
presentadas por la fiscalía y la judicatura durante los procesos contra
el autor material y los autores intelectuales;
c)
que adopte las siguientes garantías de no repetición:
c.i)
que adecue su práctica judicial con el fin de resolver rápida y
eficazmente los amparos reiterativos u obstructivos en este caso, así
como ajustar su legislación de amparo conforme a la Convención
Americana, proporcionando de tal manera un recurso judicial eficaz a
las víctimas;
c.ii)
que efectúe una regulación normativa y una interpretación
constitucional a la aplicación de la doctrina del secreto de Estado;
c.iii) que ordene el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y de las
recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH)
para resolver los continuos conflictos de Guatemala.
El
incumplimiento de estas recomendaciones impide que se cierre el
ciclo de violencia e impunidad en el país. Entre estas medidas,
destacan:
-
la disolución del Estado Mayor Presidencial (EMP);
la reforma de los organismos de inteligencia de
Guatemala, para lo cual el Gobierno debe presentar al
Congreso de la República los proyectos legislativos
correspondientes para: a) definir con precisión las estructuras,
tareas y ámbitos de actuación de la inteligencia civil y la
militar, limitando esta última a objetivos exclusivamente
militares; y b) establecer con claridad mecanismos de control
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