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procedimientos operativos normales del Departamento de Seguridad, pero solo les
fue entregada una copia del manual del Estado Mayor Presidencial.
Por el compromiso tercero, relativo a la reducción de los efectos negativos del uso
indebido de recursos, se reunieron con la Presidente de la Corte de
Constitucionalidad, con el Magistrado de la Corte Suprema y con la Presidente del
Tribunal Tercero. Estas autoridades reconocieron la existencia excesiva de recursos
que obstaculizaban la buena administración de justicia, pero consideraron que se
requerían reformas legislativas para poder limitar ese uso abusivo de los recursos.
En cuanto al compromiso cuatro, de cumplimiento referido a los plazos legales
otorgados por las autoridades judiciales, en particular el de ocho días concedido
para la presentación de prueba, no se dio cumplimiento con este plazo determinado
en virtud de que un amparo todavía se encontraba pendiente de resolver. El
amparo fue resuelto el 1 de agosto del año 2000 y no fue, sino hasta el 29 y el 30
de agosto cuando se realizaron las notificaciones, a pesar de que el caso del
asesinato de Myrna Mack Chang estaba clasificado como muy urgente.
Por
consiguiente, los verificadores concluyeron que el primer plazo legal estaba
concluido y el segundo plazo legal que vencía a finales de octubre era de imposible
cumplimiento, ya que el primero no se había dado dentro del plazo legal.
Respecto al compromiso cinco, sobre los testimonios de las personas que vivían en
el exterior, no se llevó a cabo ningún tipo de acción para obtener estos testimonios.
En cuanto al compromiso seis, de promover acciones respecto al tema de la
seguridad de testigos de la querellante en caso de amenazas, durante el periodo
que realizaron la verificación no hubo ningún acto intimidatorio.
Respecto al compromiso siete, del Gobierno de investigar y, en el caso de encontrar
elementos de juicio, a sancionar a las personas responsables por la no entrega de
la documentación solicitados al Ministerio de la Defensa Nacional, COPREDEH se
comprometió, en una reunión con el comisionado el 8 de agosto de 2002, a que en
el término de 30 días realizaría una investigación sobre las personas que habían
incumplido con la entrega de documentación. Sin embargo, el compromiso no se
cumplió, porque COPREDEH no presentó la investigación en el plazo establecido, ni
después. Finalmente, en relación con el compromiso diez, referente a la relación
entre las partes, consideró que ha habido comunicación constante.
Durante el tiempo de verificación no se cumplieron las garantías al debido proceso
en cuanto hubo obstrucciones de la justicia por el Ministerio de la Defensa Nacional
al limitar el acceso a medios probatorios importantes, tanto para el Ministerio
Público como para la querellante. Además la legislación era inadecuada y hubo
incumplimiento injustificado de plazos procesales.
En el momento de la verificación, y existiendo una resolución al respecto, se
presentó por segunda vez un recurso de amparo sobre la excepción de
incompetencia del fuero civil y del fuero militar, por lo cual cree que no existía
voluntad política del Estado para dar cumplimiento a los compromisos.
Su
verificación concluyó por decisión de las partes ante la Comisión.
h.
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Testimonio de Nadezhda Vásquez Cucho, abogada de la
Fundación Myrna Mack27
Rindió declaración testimonial sobre el desarrollo, obstáculos y los resultados de los procesos
penales en el ámbito interno seguidos contra los autores materiales e intelectuales de la ejecución
extrajudicial de Myrna Mack Chang. Se referirá a los obstáculos fácticos y jurídicos que han frenado la
tramitación regular del proceso desde su inicio hasta la actualidad.
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