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Desde 1999 trabaja en la Fundación Myrna Mack como asesora jurídica en el caso
del asesinato de Myrna Mack Chang y en la investigación sobre la administración de
justicia en Guatemala.
Respecto al caso de Myrna Mack Chang, su trabajo consiste en asesorar, en primer
lugar sobre cuestiones procesales, analizando y elaborando diferentes respuestas a
los recursos interpuestos por la defensa y discutiendo con los abogados; y en
segundo lugar, sobre el diseño de la estrategia probatoria del juicio contra los
autores intelectuales.
Luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara abierto el proceso penal en este
caso en 1995, se inició la investigación contra los autores intelectuales, pero el
juicio se llevó a cabo el 3 de octubre del 2002, es decir, ocho años después. Este
retraso se debe a que todos los recursos ordinarios que se presentaron en el
proceso fueron resueltos con demoras procesales.
Además, los tribunales
discutieron permanentemente la competencia para conocer el caso, ya que en
varias oportunidades se discutió cuál era el fuero, militar o civil, que debería
conocerlo. Algunas resoluciones de la judicatura fueron contradictorias y erradas.
Finalmente, el retraso también se debió a la utilización abusiva e indiscriminada del
amparo como un recurso dilatorio, tramitado por la judicatura con las respectivas
demoras procesales.
En el proceso contra los autores intelectuales se presentaron catorce amparos. La
defensa interpuso “once”, declarados todos improcedentes y nueve de ellos
notoriamente impertinentes, por lo cual se sancionó a la defensa por mala fe. Las
materias que se discutieron a través de estos amparos fueron, entre otras, la
resolución de casación que dejaba abierto el procedimiento contra los autores
intelectuales; la denegación del beneficio de extinción de responsabilidad penal que
establecía la “Ley de Reconciliación Nacional en Guatemala” de 1996; y la admisión
de la prueba del Ministerio Público y de la acusadora particular. Incluso hubo un
amparo que discutía una resolución que denegó el pase del caso al fuero militar y
finalmente, hubo un amparo defendiendo “los intereses de la actora civil”, que en
ese caso era Lucrecia Hernández Mack, hija de la víctima.
En el año 1996, cuando se emitió la ley de amnistía, la defensa de los procesados
presentó dos solicitudes de beneficio de extinción de responsabilidad ante dos
instancias diferentes en forma simultánea. La primera solicitud condujo a la
tramitación de dos amparos ante la denegación de dicho beneficio y la segunda
solicitud a la tramitación de un amparo.
Estos amparos fueron declarados
improcedentes y dos de ellos llegaron a la Corte de Constitucionalidad. Cada uno
de los amparos eran presentados por los tres acusados. La tramitación de estos
amparos tuvo una duración de aproximadamente 15 meses. Todos los amparos
presentados excedieron el plazo legal que establece la Ley de Amparo y Exhibición
Personal por exceso en la tramitación.
La “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad” prevé la
posibilidad del rechazo in limine de un recurso de amparo. Un amparo simple
duraría aproximadamente 12 días, y un amparo que implica, por ejemplo, la
presentación de pruebas, duraría aproximadamente 25 días. Ninguno de los
amparos presentados fue resuelto en el plazo legal. En promedio cada amparo
duró aproximadamente 170 días.
Los tribunales promovieron contiendas de competencia para no conocer el caso
sobre los autores intelectuales. En cuatro oportunidades se discutió si debía ser
competente un juzgado civil o un juzgado militar, por lo que pasó por seis jueces de
instrucción, por dos tribunales de sentencia y por cinco salas de apelaciones
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