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134.41. de conformidad con lo resuelto, todo lo actuado pasó al Juzgado Primero
de Primera Instancia Penal de Sentencia108. El 12 de noviembre de 1996 este
Juzgado ordenó acumular el proceso seguido contra Beteta Álvarez y el seguido
contra los presuntos autores intelectuales y continuar con el trámite del
procedimiento en el estado en que se encontrara109. Contra esta resolución, el
Fiscal interpuso un recurso de ampliación y aclaración, ya que en el proceso contra
Beteta Álvarez se había configurado cosa juzgada y no se tenía certeza de cuál
sería la etapa procesal en la cual se acumularían ambos procesos110. El 3 de
diciembre de 1996 el Juzgado declaró procedente el recurso y declaró que la
acumulación tenía efectos con respecto a los procesados Edgar Augusto Godoy
Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, y no con respecto a
Noel de Jesús Beteta Álvarez; y declaró nulo todo lo actuado con el nuevo Código
de Procedimiento Penal, incluyendo la investigación realizada por el representante
del Ministerio Público bajo el nuevo Código, ya que fue realizada por una autoridad
que no tenía competencia para ello111. La querellante adhesiva112 y el Ministerio
Ambas
Público113 interpusieron recursos de apelación contra esta decisión.
apelaciones fueron declaradas improcedentes por la Sala Décima de la Corte de
Apelaciones114;
134.42. el 12 de agosto de 1997 la Corte de Constitucionalidad resolvió conceder
los recursos de amparo solicitados por la querellante adhesiva y el Ministerio
Público (supra párr. 134.40) en relación con la cuestión de cuál era el tribunal
competente para seguir con el proceso por el asesinato de Myrna Mack Chang y
resolvió que el proceso se debía tramitar según las reglas del Código de
Procedimiento Penal vigente. La Corte de Constitucionalidad decidió amparar a los
solicitantes y dejar en “suspenso definitivo” la resolución de la Corte Suprema de
Justicia de 15 de octubre de 1996, según el cual el Juzgado Primero de Primera
Instancia Penal era el competente para conocer el proceso penal, así como dejar en
“suspenso definitivo” todas las actuaciones subsiguientes en las que se aplicó el
Código Procesal Penal derogado115;
108
Cfr. auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 23 de octubre de
1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folio 5540).
109
Cfr. resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 12 de
noviembre de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de
excepciones preliminares, folios 5550 a 5552).
110
Cfr. recurso de ampliación y aclaración (expediente de anexos al escrito de contestación de la
demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5559 a 5562).
111
Cfr. resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 3 de diciembre
de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5582 a 5587).
112
Cfr. recurso de apelación ante del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia
(expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5606 a 5609).
113
Cfr. recurso de apelación ante del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia
(expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5594 a 5596).
114
Cfr. resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 3 de abril de 1997 (expediente
de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios
5814 a 5816).
115
Cfr. sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 12 de agosto de 1997 (expediente de anexos
a la demanda, anexo 33, folios 676 a 697 y expediente de anexos al escrito de contestación de la
demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6221 a 6242).
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