67 134.41. de conformidad con lo resuelto, todo lo actuado pasó al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia108. El 12 de noviembre de 1996 este Juzgado ordenó acumular el proceso seguido contra Beteta Álvarez y el seguido contra los presuntos autores intelectuales y continuar con el trámite del procedimiento en el estado en que se encontrara109. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de ampliación y aclaración, ya que en el proceso contra Beteta Álvarez se había configurado cosa juzgada y no se tenía certeza de cuál sería la etapa procesal en la cual se acumularían ambos procesos110. El 3 de diciembre de 1996 el Juzgado declaró procedente el recurso y declaró que la acumulación tenía efectos con respecto a los procesados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, y no con respecto a Noel de Jesús Beteta Álvarez; y declaró nulo todo lo actuado con el nuevo Código de Procedimiento Penal, incluyendo la investigación realizada por el representante del Ministerio Público bajo el nuevo Código, ya que fue realizada por una autoridad que no tenía competencia para ello111. La querellante adhesiva112 y el Ministerio Ambas Público113 interpusieron recursos de apelación contra esta decisión. apelaciones fueron declaradas improcedentes por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones114; 134.42. el 12 de agosto de 1997 la Corte de Constitucionalidad resolvió conceder los recursos de amparo solicitados por la querellante adhesiva y el Ministerio Público (supra párr. 134.40) en relación con la cuestión de cuál era el tribunal competente para seguir con el proceso por el asesinato de Myrna Mack Chang y resolvió que el proceso se debía tramitar según las reglas del Código de Procedimiento Penal vigente. La Corte de Constitucionalidad decidió amparar a los solicitantes y dejar en “suspenso definitivo” la resolución de la Corte Suprema de Justicia de 15 de octubre de 1996, según el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal era el competente para conocer el proceso penal, así como dejar en “suspenso definitivo” todas las actuaciones subsiguientes en las que se aplicó el Código Procesal Penal derogado115; 108 Cfr. auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 23 de octubre de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folio 5540). 109 Cfr. resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 12 de noviembre de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5550 a 5552). 110 Cfr. recurso de ampliación y aclaración (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5559 a 5562). 111 Cfr. resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 3 de diciembre de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5582 a 5587). 112 Cfr. recurso de apelación ante del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5606 a 5609). 113 Cfr. recurso de apelación ante del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5594 a 5596). 114 Cfr. resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 3 de abril de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5814 a 5816). 115 Cfr. sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 12 de agosto de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 33, folios 676 a 697 y expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6221 a 6242).

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