96 militares, a través de lo que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala ha denominado “mecanismos subterráneos” de la impunidad. El Estado, luego de haber reconocido su responsabilidad por el asesinato de Myrna Mack Chang y de que existe denegación de justicia en este caso, no ha hecho nada para revertir la situación. Por el contrario, lo único que ha hecho es tratar de desconocer dicho reconocimiento y entorpecer aún más el procedimiento judicial; y i) el 3 de octubre de 2002 el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dictó sentencia de primera instancia en la que Juan Valencia Osorio fue declarado penalmente responsable como autor del delito de asesinato contra la vida de Myrna Mack Chang y los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Guillermo Oliva Carrera fueron absueltos y declarados libres de todo cargo. El 7 de mayo de 2003, la Sala Cuarta de Apelaciones absolvió a Juan Valencia Osorio y confirmó los extremos del fallo de primera instancia que absolvieron a los otros procesados. Esta sentencia pretende asegurar la impunidad de tan grave violación, a partir de una reinterpretación de los hechos que están debidamente probados en el expediente y que fueron valorados en su momento de acuerdo a la ley nacional por el juez de primera instancia. En el presente caso, la Comisión considera que la actividad jurisdiccional de las autoridades guatemaltecas ha sido arbitraria y en consecuencia la Corte está facultada para pronunciarse al respecto. Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 160. Los representantes de los familiares de la víctima solicitaron a la Corte que declare que el Estado había violado los artículos 8 y 25 de la Convención y, al respecto, señalaron que: a) en este caso se dio una obstrucción sistemática de las investigaciones por parte de agentes del Estado con el fin de encubrir las responsabilidades de los agentes del Estado Mayor Presidencial que intervinieron en la ejecución extrajudicial de la víctima; b) las primeras anomalías en la investigación se dieron en la propia escena del crimen y durante la etapa inicial de investigación forense. Los agentes que intervinieron en la escena del crimen realizaron una investigación altamente negligente e incompetente, en particular en relación con la obtención y aseguramiento de pruebas y el procesamiento de la escena del crimen. Asimismo, inmediatamente después del hecho, los militares del “Archivo” intervinieron para asegurarse de que la investigación no los involucrara. Esto causó la pérdida irreparable de elementos cruciales para el establecimiento de la identidad de todos los responsables del asesinato y para el avance de la investigación e implica violaciones al deber de debida diligencia que tiene el Estado para efectuar la investigación de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang; c) las máximas autoridades del Estado Mayor Presidencial, desde el inicio del procedimiento, remitieron “prueba documental falsa” a las autoridades encargadas de la investigación del asesinato. Así, los registros del Centro Médico y del Estado Mayor Presidencial fueron alterados intencionalmente y enviados como información veraz a los órganos estatales encargados de la investigación, y algunas autoridades hicieron declaraciones, con el objeto de negar el hecho de que Noel de Jesús Beteta Álvarez era miembro del Estado Mayor Presidencial en la época del asesinato y encubrir el alcance de la participación institucional de éste último;

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