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militares, a través de lo que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de
Guatemala ha denominado “mecanismos subterráneos” de la impunidad. El
Estado, luego de haber reconocido su responsabilidad por el asesinato de
Myrna Mack Chang y de que existe denegación de justicia en este caso, no
ha hecho nada para revertir la situación. Por el contrario, lo único que ha
hecho es tratar de desconocer dicho reconocimiento y entorpecer aún más el
procedimiento judicial; y
i)
el 3 de octubre de 2002 el Tribunal Tercero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dictó sentencia de primera
instancia en la que Juan Valencia Osorio fue declarado penalmente
responsable como autor del delito de asesinato contra la vida de Myrna Mack
Chang y los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Guillermo Oliva
Carrera fueron absueltos y declarados libres de todo cargo. El 7 de mayo de
2003, la Sala Cuarta de Apelaciones absolvió a Juan Valencia Osorio y
confirmó los extremos del fallo de primera instancia que absolvieron a los
otros procesados. Esta sentencia pretende asegurar la impunidad de tan
grave violación, a partir de una reinterpretación de los hechos que están
debidamente probados en el expediente y que fueron valorados en su
momento de acuerdo a la ley nacional por el juez de primera instancia. En
el presente caso, la Comisión considera que la actividad jurisdiccional de las
autoridades guatemaltecas ha sido arbitraria y en consecuencia la Corte está
facultada para pronunciarse al respecto.
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
160. Los representantes de los familiares de la víctima solicitaron a la Corte que
declare que el Estado había violado los artículos 8 y 25 de la Convención y, al
respecto, señalaron que:
a)
en este caso se dio una obstrucción sistemática de las investigaciones
por parte de agentes del Estado con el fin de encubrir las responsabilidades
de los agentes del Estado Mayor Presidencial que intervinieron en la
ejecución extrajudicial de la víctima;
b)
las primeras anomalías en la investigación se dieron en la propia
escena del crimen y durante la etapa inicial de investigación forense. Los
agentes que intervinieron en la escena del crimen realizaron una
investigación altamente negligente e incompetente, en particular en relación
con la obtención y aseguramiento de pruebas y el procesamiento de la
escena del crimen. Asimismo, inmediatamente después del hecho, los
militares del “Archivo” intervinieron para asegurarse de que la investigación
no los involucrara. Esto causó la pérdida irreparable de elementos cruciales
para el establecimiento de la identidad de todos los responsables del
asesinato y para el avance de la investigación e implica violaciones al deber
de debida diligencia que tiene el Estado para efectuar la investigación de la
ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang;
c)
las máximas autoridades del Estado Mayor Presidencial, desde el
inicio del procedimiento, remitieron “prueba documental falsa” a las
autoridades encargadas de la investigación del asesinato. Así, los registros
del Centro Médico y del Estado Mayor Presidencial fueron alterados
intencionalmente y enviados como información veraz a los órganos estatales
encargados de la investigación, y algunas autoridades hicieron
declaraciones, con el objeto de negar el hecho de que Noel de Jesús Beteta
Álvarez era miembro del Estado Mayor Presidencial en la época del asesinato
y encubrir el alcance de la participación institucional de éste último;
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