97 e) se dieron actos de hostigamiento contra miembros de la administración de justicia, testigos, familiares de la víctima y miembros de organizaciones no gubernamentales, que caracterizaron el proceso contra los acusados por el asesinato de Myrna Mack Chang. Además, la ausencia de controles efectivos de las actividades del Estado Mayor Presidencial permitieron la comisión del asesinato del policía investigador José Mérida Escobar; f) el Ministerio de la Defensa Nacional se ha negado sistemáticamente a proporcionar información vital para el esclarecimiento de los hechos. Los órganos del Estado guatemalteco no respondieron en el 64% de las ocasiones en las cuales se les solicitó información por vía judicial. Por otra parte, aún en algunos de aquellos casos comprendidos en el 36% que se consideraron contestados, resulta posible afirmar que no se cumplía con la solicitud de información de buena fe; g) en su respuesta al Informe de la Comisión Interamericana, el Estado pretendió eludir toda la responsabilidad de los órganos estatales ajenos al poder judicial en el entorpecimiento y la falta de voluntad para llevar adelante una investigación seria y efectiva en el caso. Además, el poder ejecutivo de Guatemala ha recurrido al concepto de “secreto de Estado” frente a requerimientos formulados por fiscales y jueces, con el objeto de no proporcionar información relevante para la averiguación de la verdad, lo que constituye un ejemplo más de que los argumentos invocados por el Estado son insostenibles; h) otro de los actos de obstrucción de la investigación fue realizado por el propio poder judicial, cuando el Tercer Juzgado Criminal de Sentencia determinó la culpabilidad de Noel de Jesús Beteta Álvarez, como uno de los autores materiales del asesinato, y ordenó al mismo tiempo la clausura del proceso respecto a Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera, Juan José Larios, Juan José del Cid Morales y el individuo de apellido Charchal, en razón de falta de pruebas. La juez carecía de competencia para clausurar una investigación sobre los tres militares del Estado Mayor Presidencial, dada que por su condición de miembros del Ejército, sólo podían ser juzgados por tribunales militares. Por tal motivo, estas personas jamás comparecieron al proceso abierto contra Noel de Jesús Beteta Álvarez en calidad de imputados, no se les recibió declaración indagatoria ni fueron procesados. Por ello, el tribunal clausuró la investigación fuera de los límites de su competencia y de manera arbitraria. La querellante particular debió litigar durante más de dos años para que se anulara la clausura de una investigación que no había sido iniciada formalmente; i) otro de los obstáculos para el avance del proceso contra los imputados como autores intelectuales fue la determinación sobre cual debía ser el tribunal competente. La rápida determinación de la competencia es un presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos garantizados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. La única circunstancia atendible para tolerar un plazo mayor al definir la competencia del tribunal interviniente consistió en la modificación legal que abolió los tribunales militares ante los cuales se había iniciado el proceso contra los tres acusados. Esta discusión sobre la competencia provocó la intervención innecesaria de diversos tribunales y la obligación de la acusadora particular y del Ministerio Público de tener que contestar planteos que demandaron un desvío de la actividad procesal sobre la investigación y que causaron

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