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c)
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
164. En atención a lo que se ha tenido probado por la Corte respecto a las
garantías judiciales y la protección judicial, el análisis de los artículos 8 y 25
abordará los siguientes temas: a) recolección de pruebas en la escena del crimen;
b) alteración y ocultamiento del informe de la investigación policial; c) manipulación
de la prueba aportada por el Estado Mayor Presidencial y el Ministerio de la Defensa
Nacional; d) secreto de Estado; e) asesinato de un investigador policial;
hostigamientos y amenazas contra operadores de justicia, investigadores policiales,
testigos, miembros de la Fundación Myrna Mack y de AVANCSO y familiares de
Myrna Mack Chang; f) falta de diligencia en la conducción del proceso penal por
parte de los jueces; y g) plazo razonable.
165. Antes de entrar a analizar cada uno de los puntos señalados, valga recordar
lo señalado por la CEH respecto al caso de Myrna Mack Chang:
[…] este caso ilustra ejemplarmente las graves fallas y limitaciones de la
acción de los tribunales de justicia, no obstante a múltiples y persistentes
acciones procesales de la acusadora particular y querellante adhesiva. A la
vez, revela la existencia de mecanismos subterráneos de impunidad que
sabotean la investigación criminal y entorpecen la aplicación de la ley,
mediante la alteración de la escena del crimen, el entorpecimiento de la
investigación criminal, la ejecución de planes abiertos y encubiertos de
intimidación contra jueces, testigos, acusadores e investigadores —que
llegaron a cobrarse la vida del investigador policial José Mérida—y de actos
oficiales de encubrimiento e invocación arbitraria del secreto de Estado.
Pero el caso revela también las posibilidades que se reabren, cuando los
familiares de la víctima, como ocurrió con Helen Mack, ejercen con decisión
su derecho a la acción judicial e intentan superar las intimidaciones, el
encubrimiento de las violaciones de derechos humanos y la invocación
abusiva del secreto de Estado254.
a)
Recolección de pruebas en la escena del crimen
166. La Corte ha constatado que una vez hallado el cadáver, la policía se abstuvo
de proteger apropiadamente la escena del crimen, limpió las uñas de la víctima y
desechó el contenido de los raspados, y adujo que no registró ni conservó las
huellas dactilares porque había llovido, pese a que en el informe meteorológico se
indicó que no se registraron precipitaciones. Además, la policía no tomó muestras
de sangre de la víctima, por lo que no se realizaron los análisis de laboratorio
correspondientes; y no se sometieron a examen sus ropas ni se fotografiaron las
heridas de la víctima en forma completa (supra párr. 134.86).
167. Las pesquisas cuya realización se omitió son elementos fundamentales para
el buen curso de la investigación judicial, especialmente cuando se está al frente de
un hecho que le ha costado la vida a una persona255.
b)
Alteración y ocultamiento del informe de la investigación policial
254
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”
de junio de 1999, tomo VI, página 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 793).
255
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 127 y U.N. Doc./ST/CSDHA/.12 (1991).
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