98 continuas paralizaciones del proceso, a pesar de que la interposición de los recursos por las partes no requerían legalmente la suspensión del procedimiento; j) los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera presentaron “once” acciones de amparo, todas ellas rechazadas. La resolución de cada amparo tomó, como promedio, un período de 6 ó 7 meses, y el plazo legal es de treinta días, que suma en total 47 meses, es decir, un período neto de exceso en los plazos legales de tres años y cuatro meses de paralización injustificada del proceso. Es decir, se dio un incumplimiento de las autoridades judiciales de los plazos legales para resolver y notificar la decisión y, en la práctica, la acción de amparo representa un mecanismo que opera como causa directa de denegación y retardo de justicia, pues permite y tolera la discusión en cuatro instancias diferentes. A pesar de lo dispuesto en la legislación vigente, en diversas ocasiones el trámite de la acción de amparo produjo, de manera innecesaria, la paralización del proceso por lapsos temporales injustificables; y k) el Estado carece de voluntad política para procesar, juzgar y sancionar a los miembros del Estado Mayor Presidencial responsable por el asesinato de Myrna Mack Chang. Esta actitud es claramente ilustrada por la sentencia revocatoria de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. El 7 de mayo de 2003, dicha Sala anuló la condena contra Juan Valencia Osorio señalando como único motivo una inexistente contradicción de la sentencia de primer grado, sin fundamentar de ninguna forma su resolución. Alegatos del Estado 161. De acuerdo a lo señalado por el Tribunal en los párrafos 94 y 111, el Estado se allanó sin condiciones respecto a los hechos descritos por la Comisión en su demanda y a la pretensión de que se declare violado el artículo 8 y 25 de la Convención. Consideraciones de la Corte 162. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 163. El artículo 25 de la Convención Americana dispone: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y

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