8 víctimas 1 3 . Por lo tanto, los peritos no han adquirido el estatus de presuntas víctimas del caso ante el sistema interamericano. Sin embargo, dada la expresión “a cualquier título” del artículo 48.1.f. del Reglamento, cabe resaltar que el señor Escalante López intervino ante la Comisión como representante legal de una persona jurídica que actuó como demandante. Además, el seño r Escalante López, la señora Ribas Valdés y las presuntas víctimas se acreditaron en un escrito como "víctimas directas" y solicitaron ante la Comisión que se emitiera un informe a la mayor brevedad posible. Por estas razones, el Presidente considera que se aplica en este aspecto la causal de recusación del artículo 48.1.f . del Reglamento respecto al señor Escalante López y la señora Ribas Valdés. 23. Sin embargo, esta Presidencia estima pertinente recibir sus declaraciones a título informativo, dado que conocen la forma como se practicaba la fecundación in vitro en Costa Rica antes de su prohibición y porque han brindado a varias de las presuntas víctimas un tratamiento médico contra la infertilidad. Además, el Presidente resalta que el Estado no objetó su participación en el proceso. El objeto de su declaración como declarantes a título informativo será definido en la parte resolutiva de esta Resolución ( infra punto resolutivo primero), a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida opo rtunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. c) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interame ricana 24. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión una oportunidad excepcional sujeta a ese requisito, que no se cumple por el sólo hecho de que el peritaje que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiendo a la Comisión sustentar tal situación 1 4 . 25. En el presente caso, la Comisión of reció cuatro peritos señalando que “ el [caso] incorpora cuestiones de orden público interamericano”. Consideró que “la prohibición general de practicar la Fecundación in Vitro en Costa Rica trasciende a las víctimas del caso concreto y plantea un debate sobre el alcance y contenido de los derechos consagrados en los artículos 11 y 17 de la Convención Americana”, dado que le permite a la Corte analizar “la protección del derecho de conformar una familia en el sentido de incluir la decisión de convertirse en padre o madre biológico/a, así como la opción y el acceso a los medios pertinentes para materializarla [,...] los estándares internacionales aplicables al examen de las restricciones permisibles en el ejercicio de los derechos a la vida privada y familiar y a 13 CIDH, Informe nº 25/04, Petición 12.361, Admisibilidad, Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros, Costa Rica, 11 de marzo de 2004, párr. 49. Si bien la demanda instaurada ante la Comisión incluyó como presuntas víctimas las empresas Costa Rica Ultrasonografía S.A e Instituto Costarricense de Fertilidad, para el cual figuraba como representante legal el señor Escalante López, la Comisión decidió que “[e]n relación con las empresas Costa Rica Ultrasonografía S.A. e Instituto Costarricense de Fertilidad, la Comisión ratifica su práctica y doctrina establecidas [...], en que declara que no tiene competencia ratione personae para analizar una petición presentada ante la Comisión por una persona jurídica por estar éstas excluidas de los sujetos a los cuales la Convención otorga protección”. 14 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciem bre de 2010, Considerando 9; Caso Torres y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2011, Considerando 8, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 1 de junio de 2011, Considerando 7.

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