RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 10 DE FEBRERO DE 2017 CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de febrero de 20121. En dicho Fallo se estableció la responsabilidad internacional de Chile (en adelante el “Estado” o “Chile”) por la violación de los derechos a la igualdad y la no discriminación, a la vida privada, a la protección de la honra y de la dignidad, a la protección a la familia y a las garantías judiciales, en perjuicio de la señora Karen Atala Riffo y de sus hijas M., V. y R. Dichas violaciones se declararon en relación con el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que sufrió la señora Atala Riffo como consecuencia del proceso de custodia y tuición de sus hijas, en el cual en mayo de 2004 la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile emitió una sentencia en la que concedió la tuición definitiva al padre de las tres niñas con fundamento en consideraciones discriminatorias relativas a la orientación sexual de la señora Atala Riffo. Asimismo, entre otras violaciones, este Tribunal determinó que dicha sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema violó el derecho de las niñas a ser oídas ya que no motivó las razones por las cuales consideró legítimo contradecir la voluntad expresada por las niñas durante el proceso de tuición en relación con sus preferencias de convivencia. Además la Corte Interamericana encontró al Estado responsable por el trato discriminatorio por orientación sexual y vulneración a la vida privada sufridos por la señora Atala Riffo debido a la investigación disciplinaria que le fue seguida en su carácter de jueza, ordenada por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco en el 2003. La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 21 de noviembre de 20122. 3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 26 de noviembre de 20133.  El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 La Sentencia fue notificada el 20 de marzo de 2012. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2012. Serie C No. 254. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_254_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la

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