RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 10 DE FEBRERO DE 2017
CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de febrero de 20121. En dicho
Fallo se estableció la responsabilidad internacional de Chile (en adelante el “Estado” o
“Chile”) por la violación de los derechos a la igualdad y la no discriminación, a la vida
privada, a la protección de la honra y de la dignidad, a la protección a la familia y a las
garantías judiciales, en perjuicio de la señora Karen Atala Riffo y de sus hijas M., V. y
R. Dichas violaciones se declararon en relación con el trato discriminatorio y la
interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que sufrió la señora Atala Riffo
como consecuencia del proceso de custodia y tuición de sus hijas, en el cual en mayo
de 2004 la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile emitió una sentencia
en la que concedió la tuición definitiva al padre de las tres niñas con fundamento en
consideraciones discriminatorias relativas a la orientación sexual de la señora Atala
Riffo. Asimismo, entre otras violaciones, este Tribunal determinó que dicha sentencia
de la Cuarta Sala de la Corte Suprema violó el derecho de las niñas a ser oídas ya que
no motivó las razones por las cuales consideró legítimo contradecir la voluntad
expresada por las niñas durante el proceso de tuición en relación con sus preferencias
de convivencia. Además la Corte Interamericana encontró al Estado responsable por el
trato discriminatorio por orientación sexual y vulneración a la vida privada sufridos por
la señora Atala Riffo debido a la investigación disciplinaria que le fue seguida en su
carácter de jueza, ordenada por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco en el
2003. La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de
reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra
Considerando 1).
2.
La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas
de 21 de noviembre de 20122.
3.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte
el 26 de noviembre de 20133.
El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la
Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no
participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.
1
La Sentencia fue notificada el 20 de marzo de 2012. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. El texto íntegro se encuentra
disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf.
2
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2012. Serie C No. 254. El texto íntegro se
encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_254_esp.pdf.
3
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la