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más aún cuando dicho acto debe tomar la forma de una ley, la intervención del propietario
en las actuaciones de las cámaras tendientes a la expropiación no corresponde.
(...) La decisión que adopte el Congreso se habrá de basar en hechos concretos que
generen esa “causa de utilidad pública o interés social” de que habla la Ley Suprema, y
que lleven a los legisladores al convencimiento de que debe procederse a la expropiación.
El Congreso tiene la atribución de apreciar si en una situación dada, la “causa de utilidad
pública o interés social” realmente existe y es de tal envergadura que justifique la
adopción de la medida excepcional de que hablamos.
(...) En el mismo sentido, en el veto del Poder Ejecutivo se expresa lo siguiente: “Como
lógico corolario de este ideal de facilitar a la mayor cantidad posible de compatriotas el
acceso a la propiedad inmobiliaria, debe resaltarse que el espíritu del constituyente refleja
el rechazo a la gran propiedad inmobiliaria, constituya o no latifundio”...
20.
En el marco jurídico referido debe juzgarse la intervención del Poder
Legislativo en los dos pedidos de expropiación de tierras de la Estancia Loma Verde
(párr. 8). En el primer caso el proyecto de ley de expropiación presentado por los
Diputados señora Sonia de León y el señor Rafael Filizzola fue retirado por
Resolución de la Cámara de Diputados, a pedido de los proyectistas, dada la
intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el interés del
Estado Paraguayo en encontrar una solución amistosa 14
El segundo pedido de expropiación fue rechazado por la Cámara de Senadores. En
ese caso los legisladores no tuvieron, en uso de sus facultades constitucionalmente
establecidas, la convicción de que los problemas sociales de la Comunidad Yakye Axa
podían resolverse solo con la expropiación de las fincas especificadas en el proyecto
de ley. De la separata de la sesión ordinaria de fecha 27 de junio del 2002 se
desprende no el desconocimiento del derecho de las indígenas a la propiedad de la
tierra, sino el rechazo a la expropiación de las fincas de la Estancia Loma Verde.
Particularmente el Senador Rachid Lichi mencionó las disposiciones de la Ley 904,
que ciertamente requieren para la expropiación de tierras de particulares la
ocupación de la misma por parte de la comunidad beneficiaria de la expropiación 15.
21.
En el rechazo del proyecto de Ley de expropiación en cuestión los Senadores
obraron con la convicción que la decisión la tomaron en el marco de sus facultades
constitucionalmente establecidas, conforme a normas pertinentes de derecho
interno. En esta decisión de rechazo sin embargo, los Senadores no hicieron alusión
alguna a las disposiciones de los artículos 63 y 64 de la Constitución Nacional, que
no cuentan con leyes que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en ellas.
La insistencia en la expropiación de los mismos inmuebles, en el marco de las leyes
vigentes, sin cubrir las lagunas mencionadas, puede ser inconducente, en tanto los
legisladores podrán utilizar los mismos argumentos, en base a normas
constitucionales, para rechazar nuevamente la expropiación, aunque con esa
eventual decisión se reproduzcan las inequidades existentes y la ley colisionara
nuevamente con la justicia.
Nota de Diputados proyectistas
3886, folio 2.
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con fecha de entrada 17 de noviembre del 2000, expediente
Separata de la Sesión Ordinario de la Cámara de Senadores del 27 de Junio de 2002. El pago de
la justa indemnización, por la expropiación de una estancia con instalaciones modernas, planteada en el
derecho interno y en el articulo 21 (2) de la Convención Americana, ciertamente limitara las posibilidades
del Estado de intervenir protegiendo los derechos de otras comunidades indígenas amparadas.
15