14
1)
Alba Yanet Garcia, quien declarará sobre los hechos del 12 y 13 de diciembre de
1998; los impactos personales y familiares de los mismos; las condiciones en las que ha
vivido como consecuencia de las lesiones sufridas; las investigaciones de los hechos y la
respuesta de las autoridades; las consecuencias que ha tenido la falta de justicia, y las
medidas de reparación que en su criterio debería adoptar el Estado, y
2) Marcos Neite González, quien declarará sobre los hechos del 13 de diciembre de 1998;
los impactos personales, familiares y patrimoniales de los mismos; las consecuencias
que ha tenido la supuesta falta de justicia y reparación, y las medidas de reparación
que en su criterio debería adoptar el Estado.
B)
Testigo (propuesto por el Estado)
3) Jairo Garcia Camargo, quien declarará sobre las causas de lo ocurrido en Santo
Domingo, Arauca, el 13 de Diciembre de 1998.
C)
4)
Perito (propuesto por la Comisión y los representantes)
Alejandro Valencia Villa, quien declarará sobre los estándares internacionales que
determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen
lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a la
población civil. El perito también se referirá a los estándares internacionales que deben
tomarse en cuenta al momento de investigar hechos como los del presente caso. De
manera transversal a estos temas, el perito analizará la confluencia y
complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo y reparaciones en este caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible
la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las representantes y al
Estado.