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parte que lo ofrece, no afectan su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte.
Por ende, el testigo será escuchado por la Corte, según el objeto y modalidad definidos en la
parte resolutiva de la decisión.
c) Objeciones del Estado a un testimonio ofrecido por los representantes
14.
Los representantes ofrecieron la declaración del señor Marcos Neite González, a quien
identificaron como “habitante de la comunidad y familiar de varias víctimas mortales de los
hechos del 13 de diciembre de 1998”, para declarar sobre estos hechos y acerca de los
impactos personales, familiares y patrimoniales de los mismos; las consecuencias que ha
tenido la falta de justicia y reparación, y las medidas que debería adoptar el Estado para la
reparación de las violaciones a sus derechos.
15.
El Estado manifestó al respecto que, según el propio escrito de solicitudes y
argumentos, el señor Neite González residía en Venezuela y el día de los hechos se encontraba
de visita en la casa de la señora Carmen Edilia González Ravelo. El Estado objetó este
testimonio por estimar que los representantes pretenden que se considere como el testimonio
de un habitante de la comunidad, aún cuando no tenía tal calidad.
16.
El Presidente estima que lo planteado por el Estado, en cuanto a que el señor Neite
González no sería en realidad testigo de los hechos, es una hipótesis que podría afectar el
valor o peso probatorio del testimonio propuesto pero no su admisibilidad y eventual
valoración por parte de la Corte. Corresponderá al Estado, en su caso, demostrar su afirmación
en el litigio. Por ende, el testigo será escuchado por la Corte, según el objeto y modalidad
definidos en la parte resolutiva de la decisión.
d) Solicitud de sustitución de un perito ofrecido por los representantes
17.
En su lista definitiva los representantes solicitaron la sustitución del peritaje del señor
Mario Madrid Malo, oportunamente ofrecido, por otro de la señora Elizabeth Salmón. Alegaron
motivos de fuerza mayor y presentaron una nota simple del señor Madrid Malo en que
únicamente manifiesta que “su actual estado de salud le impide actuar como perito” en este
caso. Los representantes consideraron de “transcendental importancia la práctica de este
peritaje, dadas las graves afectaciones a los derechos humanos de niños y niñas”. El Estado no
presentó observaciones al respecto.
18.
En cuanto a la solicitud de sustitución de un declarante, el artículo 49 del Reglamento
establece que se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el
parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del
peritaje originalmente ofrecido”.
19.
El Presidente estima que en este caso la imposibilidad de comparecencia del señor
Madrid Malo, indicada por los representantes como fundamento de su solicitud, ha sido
acreditada con una declaración de aquél. En razón de haberse escuchado el parecer de la
contraparte, la cual no presentó observaciones; puesto que los representantes han
individualizado a la persona sustituta y que se ha respetado el objeto de la declaración
inicialmente propuesto, el Presidente admite la sustitución propuesta por los representantes de
conformidad con el artículo 49 del Reglamento y dispone recibir la declaración por afidávit de
la señora Salmón, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva.
e) Solicitud del Estado
representantes
de
rechazo
de
dos
peritajes
ofrecidos
por
los