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en un caso de estas características. Por ello, la Comisión consideró que el peritaje afecta de
manera relevante el orden público interamericano.
25.
El Estado no presentó objeción alguna al ofrecimiento de este peritaje y los
representantes también lo propusieron en su escrito de solicitudes y argumentos, lo cual fue
reiterado en su lista definitiva.
26.
El Presidente estima que el dictamen del perito puede resultar útil y pertinente en
cuanto a la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de
los derechos humanos para el establecimiento de parámetros generales sobre las obligaciones
estatales en el marco de operaciones militares en conflictos armados internos, lo cual
trasciende los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, de modo tal que
genera un interés relevante al orden público interamericano. En virtud de ello, el Presidente
estima procedente admitir el dictamen pericial de Alejandro Valencia Villa, propuesto por la
Comisión Interamericana.
27.
Los representantes propusieron, además, que el perito declare, “a la luz del derecho
internacional humanitario, sobre el ataque contra la población civil, incluyendo el bombardeo,
la muerte de los civiles, los heridos civiles, el pillaje, el desplazamiento forzado, la protección
especial de los niños y otros actos hostiles contra la población”. Indicaron, asimismo, que
“responderá preguntas sobre otros temas vinculados al objeto de este caso y su área de
experticia”.
28.
El Estado manifestó que, con esa parte del objeto del peritaje, éste “se transformaría
en una declaración testimonial, en la medida que hace referencia a algunos elementos fácticos
cuya existencia y circunstancias son objeto del litigio y por lo tanto el dictamen a la luz del
derecho interno internacional humanitario [sic] sería tan solo una especulación”. Además, el
Estado señaló que la amplitud del último aspecto del objeto propuesto por los representantes,
no permite establecer con la debida anticipación cuáles serían los “otros temas vinculados” al
objeto del caso y a su área de experticia, por lo que ese extremo del peritaje vulneraría el
principio de contradicción ante la falta de conocimiento oportuno del alcance de las preguntas
que podrían formular los representantes. Por ello, el Estado objetó “por improcedente este
aparte del peritaje a la luz del artículo 2.23 del Reglamento de la Corte”.
29.
El Presidente observa que efectivamente los representantes sugieren la referida frase
como parte del objeto del peritaje ofrecido, así como de otros peritajes propuestos. Se ha
considerado que “esa forma de ofrecer un testimonio o peritaje no atiende al principio del
contradictorio, por lo que en numerosos casos se ha procedido a precisar los objetos de
testimonios y peritajes en función del caso concreto. Por ello, de conformidad con la práctica
más reciente de este Tribunal, tras analizar tales objetos y evaluar lo que resulte pertinente
para el conocimiento del presente caso, esta Presidencia delimitará el objeto de las
declaraciones propuestas e indicará, en la parte resolutiva de la presente Resolución, la forma
en que serán recibidas y los puntos específicos a los que cada testimonio y peritaje deberá
circunscribirse”5. En cuanto al peritaje del señor Valencia Villa, el objeto del mismo se
determinará en la parte resolutiva de esta decisión, según lo propuesto por la Comisión
Interamericana.
g) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
30.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo
5
Caso Cepeda Vargas vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2009,
Considerando decimosexto.