-6señalado anteriormente que los términos amplios en que está redactada la Convención
indican que la Corte ejerce una jurisdicción plena sobre todos sus artículos y
disposiciones” 14. La Corte, al desestimar dicha excepción preliminar y estudiar el fondo del
asunto, consideró su competencia para conocer y resolver (incluso poder declarar violado)
el artículo 26 del Pacto de San José.
18.
Respecto a la aparente tensión interpretativa respecto a los alcances que deben
darse al artículo 26 del Pacto de San José en relación con el artículo 19.6 del Protocolo de
San Salvador que limita la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a
sólo ciertos derechos, corresponde a la Corte actualizar el sentido normativo del artículo 26
convencional. En este punto, el Tribunal resalta que el Protocolo de San Salvador no
establece ninguna disposición cuya intención fuera limitar el alcance de la Convención
Americana. Al interpretar la Convención y el Protocolo de San Salvador se debe realizar una
interpretación sistemática de ambos tratados, tomando en cuenta su propósito.
19.
En este punto la Convención de Viena exige una interpretación de buena fe de los
términos del artículo 26 de la Convención Americana. Esta interpretación de buena fe
requiere del reconocimiento de que la Convención Americana no establece distinciones al
señalar que su jurisdicción cubre todos los derechos establecidos entre los artículos 3 y 26
de la Convención. Además, el artículo 4 del Protocolo de San Salvador establece que ningún
derecho reconocido o vigente en un Estado puede ser restringido o infringido en virtud de
los instrumentos internacionales, con la excusa de que el Protocolo mencionado
anteriormente no lo reconoce o lo reconoce a un menor grado. Finalmente, la Convención
de Viena declara que una interpretación no debería derivar en un resultado manifiestamente
absurdo o irracional. En este sentido, la conclusión que el Protocolo de San Salvador limita
el alcance de la Convención, derivaría en la irrazonable consideración de que la Convención
Americana podría tener ciertos efectos entre los Estados Partes del Protocolo de San
Salvador y, a la vez, tener otro efecto distinto para los Estados que no son partes en dicho
Protocolo 15, limitando la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales
solo para los Estados parte de dicho Protocolo.
20.
Como se observa, lo que importa no es la intención subjetiva de los delegados de los
Estados en el momento de la Conferencia de San José o durante la discusión del Protocolo
de San Salvador (mens legislatoris), sino la intención objetivada en el texto de la
Convención Americana (mens legis), tomando en cuenta que el deber del intérprete es
actualizar el sentido normativo del instrumento internacional. Además, usando una
interpretación histórica, basada en la intención hipotética que se habría tenido respecto a la
Convención Americana por parte de los delegados que adoptaron el Protocolo de San
Salvador no se puede desacreditar el contenido explícito de dicha Convención Americana.
Por el contrario, tal como se señaló la Corte en el Caso Acevedo Buendía Vs. Perú, al
suscribirse la Convención existió una fuerte tendencia dirigida a que se reconocieran
obligaciones en relación con los derechos económicos, sociales y culturales:
el Tribunal recuerda que el contenido del artículo 26 de la Convención fue objeto de un intenso debate en
los trabajos preparatorios de ésta, nacido del interés de los Estados por consignar una “mención directa” a
los “derechos” económicos, sociales y culturales; “una disposición que establezca cierta obligatoriedad
14
Cfr.Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 29, y Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de
junio de 2002. Serie C No. 93, párr. 27.
15
Únicamente
15
Estados
han
http://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm.
ratificado
el
Protocolo
de
El
Salvador.
Fuente: