7
36.
Que ante la solicitud de la Presidenta (supra Visto 7), el Estado remitió un oficio de
la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia5 que indica que al 30 de
diciembre de 2005 se había ordenado el pago de US$138.000,00 (ciento treinta y ocho mil
dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón;
US$38.000,00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de
las señoras María Dolores Gómez Palomino y Luzmila Sotelo Palomino; US$30.000,00
(treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los señores Emiliano
Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Margarita Palomino Buitrón y Rosa Palomino
Buitrón, y US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora
Esmila Liliana Conislla Cárdenas. La cantidad de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) correspondiente a la señora Mercedes Palomino Buitrón fue
cancelada a la madre de ésta.
37.
Que la Comisión indicó que “no cuenta con información suficientemente legible y
detallada para presentar observaciones” sobre este punto.
38.
Que los representantes no presentaron observaciones.
39.
Que ante la prueba aportada, el Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a lo ordenado en este punto resolutivo de la Sentencia y que es
pertinente que el Estado informe sobre las gestiones que ha realizado para saldar las
cantidades pendientes de cancelación.
*
*
*
40.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una
vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 63.4 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 20 y 39 de esta
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes obligaciones:
a) publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial
(punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
b) pago de las indemnizaciones establecidas por daño material e inmaterial, así
como al reembolso de costas y gastos (puntos resolutivos decimotercero,
decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia).
5
Oficio No.2367-2005-JUS/OGA de 30 de diciembre de 2005, suscrito por la Directora de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Justicia (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio 244).