6 25. Que en relación al deber de implementar los programas de educación (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado manifestó que se realizaron gestiones ante el Ministerio de Educación, a fin de que se cumpla plenamente con lo ordenado por la Corte. 26. Que los representantes indicaron que no hay información “que permita acreditar que los familiares de [la víctima] se encuentren recibiendo las prestaciones del Estado en educación”. 27. Que la Comisión manifestó que “no consta en el expediente que se hayan adoptado medidas puntuales y acordes con las necesidades de los beneficiarios para que éstos puedan efectivamente continuar con su educación”. 28. Que la Corte no cuenta con información suficiente para evaluar el cumplimiento de esta medida de reparación, por lo que corresponde solicitar al Estado que indique todas las diligencias realizadas y los resultados concretos alcanzados en este punto. * * * 29. Que respecto al deber de adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado manifestó que se han planteado cambios a la legislación penal que se encuentran “bajo estudio en la Comisión de Justicia del Congreso de la República a la espera de su dictamen y posterior aprobación”. 30. Que los representantes indicaron que el proyecto de ley que modificaría el Código Penal se encuentra en el Congreso desde el 19 de octubre de 2007 y aún no ha sido aprobado. 31. Que la Comisión expuso que “reconoce los esfuerzos del Estado”, pero advirtió que pese al tiempo transcurrido desde la presentación del proyecto “no se han producido avances sustanciales en su tramitación”. 32. Que la Corte observa que ciertas gestiones se han realizado para cumplir con este punto, pero que el mismo aún permanece pendiente de cumplimiento, por lo que resulta necesario solicitar al Estado más información. * * * 33. Que respecto al pago de las indemnizaciones establecidas por daño material e inmaterial, así como al reembolso de costas y gastos (puntos resolutivos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó que realizó pagos a favor de las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, María Dolores Gómez Palomino, Margarita Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón y Rosa Palomino Buitrón, así como del señor Emiliano Palomino Buitrón. Agregó que está pendiente la consignación de la cantidad fijada a favor de la niña Ana María Palomino Guevara. 34. Que los representantes reprodujeron la información provista por el Estado. 35. Que la Comisión sostuvo que los pagos a los que hace referencia el Estado “parecen corresponder al monto estipulado por la Corte por daño inmaterial. Asimismo, en el caso de la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón no existe detalle respecto de los rubros que corresponde la suma de dinero abonada”.

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