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2.
Que de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 14, 16, 20, 24,
28, 32 y 39 de la presente Resolución, se encuentran pendiente de cumplimiento las
siguientes obligaciones:
a) investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar
y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a
localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez
Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar
y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
c) publicar al menos por una vez en un diario de circulación nacional las partes
pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
d) brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de
salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria
Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores
Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica
Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la
niña Ana María Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
e) implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia);
f)
adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos
de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de
desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia), y
g) pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos
décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total
de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento
que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 30 de septiembre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos
14, 16, 20, 24, 28, 32 y 36 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de la víctima que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
4.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.