Sentencia en el Diario Oficial 12 y en el diario La República, “diario de amplia circulación
nacional”13.
6.
Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la misma.
B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
B.1.
Medida ordenada por la Corte
7.
En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 293 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de un año contado a partir de la
notificación del Fallo, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del caso. El Tribunal señaló que en dicho acto
se debía hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la
Sentencia y que debía llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de
altos funcionarios del Estado y de las víctimas. La Corte estableció que el Estado
debería acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento
del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran,
tales como el lugar y fecha para su realización.
B.2.
Consideraciones de la Corte
8.
Con base en lo informado por el Estado14, la Corte constata que el 24 de julio de
2019 se efectuó “la ceremonia pública de reconocimiento de responsabilidad
internacional y expresión de disculpas a los familiares de la víctima por parte de altas
autoridades del Estado”, en el auditorio principal del “Lugar de la Memoria, la
Tolerancia y la Inclusión Social”, el cual se realizó de conformidad con lo acordado con
los representantes en una reunión llevada a cabo un mes antes 15. El acto contó con la
participación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Viceministro de
Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, así como del Procurador Público Especializado Supranacional, la Secretaria
Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, la Secretaria Técnica del Consejo
de Reparaciones, el alcalde de la provincia de Cangallo, y representantes de la
Comandancia General del Ejército, del Ministerio de Defensa, de la Dirección General
de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de la Defensoría del Pueblo. Durante el acto
se hizo “lectura del resumen de la [S]entencia”, se proyectó un “video semblanza a
Rigoberto Tenorio Roca” “de acuerdo al guion y material que la familia brindó”, se
escucharon las palabras de su esposa Cipriana Huamaní y de uno de sus hijos, Jorge
Tenorio, así como las “[p]alabras de disculpas y reconocimiento de responsabilidad
internacional del Estado, a cargo de[l …] Ministro de Justicia y Derechos Humanos”, se
celebró un “[a]cto litúrgico” de conformidad con la creencia religiosa de la familia
Tenorio, y se develó una placa conmemorativa. Asimismo, el Perú señaló que “[a]
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario El Peruano de 29 de diciembre de 2016, pág. 28
(anexo al informe estatal de 30 de diciembre de 2016).
13
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario “La República” de 18 de agosto de 2017, pág. 14
(anexo al informe estatal de 17 de agosto de 2017).
14
Cfr. Informe estatal de 26 de diciembre de 2019.
15
El Estado informó que “el día 24 de junio de 2019, se realizó una reunión con los familiares del señor
Rigoberto Tenorio Roca y con sus representantes con la finalidad de acordar la modalidad del cumplimiento
del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como el lugar y fecha para su realización”.
Cfr. Informe estatal de 26 de diciembre de 2019.
12
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