detallada y actualizada respecto a las gestiones realizadas y los resultados obtenidos a
tal efecto.
14.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida relativa al otorgamiento de becas, ordenada en el punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 6 y 8 a 10 de
la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
medidas:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en la
misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos del caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 14 de la
presente Resolución, que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a
otorgar a Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní, Jorge
Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana Tenorio
Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina
Tenorio Huamaní una beca en una institución pública peruana concertada entre cada
hijo de Rigoberto Tenorio Roca y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse
en un oficio (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3, serán valoradas
en una posterior resolución:
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