c) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de febrero de 2020, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo y los Considerandos 12, 23 y 28 de la presente Resolución. 4. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, -10-

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