punto. Sin embargo, han transcurrido dos años desde tales gestiones y ya venció el plazo
para el cumplimiento de esta medida, sin que esta Corte tenga conocimiento de los posteriores
avances en su ejecución.
12.
En virtud de lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo y requiere al
Estado que continúe informando respecto al cumplimiento de la misma.
C. Asegurar que el proceso disciplinario no produzca efectos legales y eliminarlo
de la hoja de vida militar
C.1. Medida ordenada por la Corte
13.
En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 229 de la Sentencia, la Corte
dispuso que, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, el
Estado debía “adoptar todas las medidas de derecho interno que sean necesarias para
asegurar que ningún acto administrativo o decisión adoptada en el proceso disciplinario,
declarado violatorio de los derechos reconocidos en la Convención Americana, produzca efecto
legal alguno en los derechos sociales y/o prestacionales que corresponderían al señor Flor
Freire de haberse retirado voluntariamente de las Fuerzas Armadas ecuatorianas”. Además,
dispuso que el Estado debía eliminar la referencia a dicho proceso de su hoja de vida militar.
C.2. Consideraciones de la Corte
14.
La Corte constata que el 28 de julio de 2017 la Dirección General de Talento Humano
de la Fuerza Terrestre de Ecuador emitió el Oficio N° 17-DGTHE-j-410, mediante el cual
informó que “procedi[ó] a realizar las respectivas correcciones en la hoja de vida, tarjeta
Kardex, y libro de vida militar” del señor Flor Freire, de las cuales adjuntó copia14. Los
documentos aportados por el Estado15 permiten verificar que realizó las siguientes
modificaciones: (i) en la hoja de vida del señor Flor Freire se asentó la solicitud voluntaria de
baja, con fecha 24 de julio de 2017, observando que la misma se realizaba en virtud de la
Sentencia de esta Corte y del Acuerdo Ministerial N° 222 (supra Considerando 5); (ii) en la
“tarjeta Kardex” del señor Flor Freire se registró que, “mediante memorando No. 17-j-399
[de …] 26 de julio de 2017”, se deja “sin efecto” el Decreto N° 11720 de 2001, “en la parte
que dice ‘por convenir al buen servicio’”, y se anota lo dispuesto en el mencionado Acuerdo
Ministerial N° 222, y (iii) en el libro de vida militar se dejó asentado lo dispuesto en el referido
Acuerdo Ministerial N° 222 y en la Sentencia.
15.
Con base en dicha información y las observaciones de la Comisión16, este Tribunal
considera que el Estado dio cumplimiento al extremo de la medida relativo a realizar las
correcciones correspondientes tanto en la hoja de vida militar del Señor Flor Freire como en
otros registros relevantes. Asimismo, este Tribunal hace notar que el representante de la
víctima no presentó objeción alguna17, ni se denota, de la información aportada, que algún
acto administrativo o decisión adoptada en el proceso disciplinario esté produciendo efectos
legales en el reconocimiento de los derechos sociales y/o prestacionales que le corresponden
al señor Flor Freire. Por el contrario, el Estado cumplió con la medida relativa a otorgar al
14
Oficio No. 17-DGTHE-j-410 de 28 de julio de 2017 de la Direccion General de Talento Humano de la Fuerza
Terrestre (Anexo al informe estatal de 17 de noviembre de 2017).
15
Cfr. Copias de la hoja de vida, “tarjeta Kardex” y libro de vida militar del señor Flor Freire (Anexas al informe
estatal de 27 de agosto de 2019).
16
El representante no presentó observaciones con respecto a este punto.
17
En su escrito de observaciones de 18 de julio de 2018, la Comisión consideró que “de la documentación del
Kardex aportada, se entiende que se han dejado sin efecto las decisiones tomadas en el proceso disciplinario en
contra del señor Flor Freire”, no obstante lo cual nota que “la copia brindada de la hoja de vida del señor Flor [Freire]
es ilegible”.
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