requiere al Estado que proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de la cantidad
ordenada en la Sentencia.
*
29.
La Corte valora positivamente que en los dos años posteriores a la emisión de la
Sentencia el Estado ha dado cumplimiento total a cinco medidas de reparación, y que respecto
a las restantes dos reparaciones y al reintegro al Fondo ha emprendido acciones para dar
cumplimiento, quedando únicamente pendiente que demuestre el cumplimiento total de las
medidas aportando la información solicitada sobre algunos elementos que conforman la
ejecución de esas reparaciones (supra Considerandos 11, 22 y 28) y sobre el reintegro al
Fondo de Asistencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) otorgar al señor Flor Freire el grado militar que corresponda a sus compañeros de
promoción, colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio
pasivo que se hubiese retirado voluntariamente, y concederle todos los beneficios
prestacionales y sociales correspondientes a dicho rango (punto resolutivo noveno de
la Sentencia);
b) adoptar medidas de derecho interno para que el proceso disciplinario no produzca
efectos legales y eliminar la referencia a dicho proceso en la hoja de vida militar del
señor Flor Freire (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
c) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia);
d) pagar al señor Flor Freire las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto
de la Sentencia), y
e) pagar al señor Flor Freire y a su representante las cantidades fijadas en la Sentencia
por concepto de reintegros de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas:
a) reconocer al señor Flor Freire las cargas prestacionales correspondientes a la
seguridad social y pagarlas a las instituciones estatales correspondientes, a efectos de
la futura jubilación y cesantías (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) poner en práctica programas de capacitación sobre prohibición de discriminación por
orientación sexual a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados
de los procedimientos disciplinarios militares (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia), y
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