requiere al Estado que proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de la cantidad ordenada en la Sentencia. * 29. La Corte valora positivamente que en los dos años posteriores a la emisión de la Sentencia el Estado ha dado cumplimiento total a cinco medidas de reparación, y que respecto a las restantes dos reparaciones y al reintegro al Fondo ha emprendido acciones para dar cumplimiento, quedando únicamente pendiente que demuestre el cumplimiento total de las medidas aportando la información solicitada sobre algunos elementos que conforman la ejecución de esas reparaciones (supra Considerandos 11, 22 y 28) y sobre el reintegro al Fondo de Asistencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) otorgar al señor Flor Freire el grado militar que corresponda a sus compañeros de promoción, colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo que se hubiese retirado voluntariamente, y concederle todos los beneficios prestacionales y sociales correspondientes a dicho rango (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) adoptar medidas de derecho interno para que el proceso disciplinario no produzca efectos legales y eliminar la referencia a dicho proceso en la hoja de vida militar del señor Flor Freire (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) pagar al señor Flor Freire las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y e) pagar al señor Flor Freire y a su representante las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegros de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) reconocer al señor Flor Freire las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social y pagarlas a las instituciones estatales correspondientes, a efectos de la futura jubilación y cesantías (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) poner en práctica programas de capacitación sobre prohibición de discriminación por orientación sexual a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y -9-

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