20 brevedad posible, y sobretodo, que el proceso sea transparente y con criterios claros en cuya aplicación las víctimas hayan podido tener incidencia”; c) con respecto al cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia, observa con satisfacción que el Estado “muestre voluntad y tome pasos para cumplir con la reparación ordenada por el Tribunal; sin embargo, preocupa a la Comisión la falta de información específica de parte del Estado respecto del cumplimiento efectivo de lo ordenado por la Corte y las acciones tomadas para lograr un cumplimiento pleno”. Observa que el reintegro de los trabajadores en sus cargos fue ordenado hace cuatro años, por lo que debe cumplirse con prontitud. Dicho cumplimiento debe realizarse “en concertación con los trabajadores o sus derechohabientes para evitar mayores consecuencias, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, la cantidad de afectaciones producidas, la complejidad del número de trabajadores afectados, así como la delicada situación en la que se encuentran muchos de ellos a 15 años de haber sido despedidos”; d) indicó la información que considera primordial que el Estado aporte respecto del cumplimiento de los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia; e) con respecto a las gestiones realizadas por la Comisión designada por el Estado para encargarse del cumplimiento de la Sentencia, “se suma al reconocimiento de que exista un interlocutor encargado de velar por el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, aparte de este avance instrumental, no existe información específica y detallada de las gestiones que se realizan para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte”. “[L]as acciones humanitarias que realice la Comisión designada por el Gobierno son positivas y reconocidas, pero no tienen ni la vocación ni la capacidad de reemplazar el cumplimiento de las obligaciones convencionales del Estado”; f) a pesar de que el Estado ha realizado “acciones tendientes a un cumplimiento parcial de la reparación[,] no ha tomado medidas que hayan sido efectivas a este momento para cumplir lo ordenado en sentencia o un cambio en la situación de las víctimas, que padecen la falta de ejecución de las reparaciones ordenadas por la Corte”; y g) considera necesario que Panamá informe detalladamente a la Corte, para que las partes puedan presentar sus observaciones sobre las gestiones efectivamente realizadas para cumplir con lo ordenado por el Tribunal. 49. El escrito de 24 de noviembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales las víctimas Rolando A. Gómez, Luis A. Batista, Eric González, Rodolfo Vence, Pedro Atencio, Jaime Batista, Javier Muñoz Herrera, Tomás Segura, José Kelli y otras víctimas, se refirieron al cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. Indicaron, inter alia, que no han recibido respuesta del Estado “para definir los reintegros o alternativas de empleos, indemnizaciones, salarios caídos y demás derechos”. Entre los anexos aportados se presentó copia de dos documentos titulados “Comprobante de pago” de fecha 22 de noviembre de 2005, en los que se consigna que los señores Eric Alexis González y Tomás Segura Gómez recibieron la cantidad de dos mil novecientos sesenta y dos balboas con noventa y seis centavos “que corresponde al pago de interés por mora del daño moral y al primer pago por adelanto al recalculo de los salarios caídos”. CONSIDERANDO:

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