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Radilla o por las organizaciones que les representan.
384. Por otra parte, los representantes solicitaron el reembolso de un total de $2,910,686.99
pesos mexicanos (dos millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y seis pesos con
noventa y nueve centavos) a favor de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos (CMDPDH), por concepto de costas y gastos que incluyen boletos de avión,
viáticos, copias, correo, mensajería, llamadas telefónicas, renta del local, energía eléctrica,
viajes de la señora Tita Radilla Martínez y del señor Julio Mata (AFADEM), honorarios y talleres.
Al respecto, se constató que los representantes incurrieron en gastos relacionados con la
tramitación del presente caso ante este Tribunal relativos a honorarios, transporte, mensajería y
servicios de comunicación e, incluso, al traslado de abogados y un testigo desde México hasta la
sede de la Corte en San José de Costa Rica.
385. En consideración de todo lo anterior, la Corte fija en equidad una cantidad total de US
$25,000.00 (veinticinco mil dólares de Estados Unidos de América) a favor de la Asociación de
Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en
México y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, por
concepto de las costas y gastos incurridos en el litigio del presente caso. Dicha cantidad deberá
ser entregada por el Estado a la señora Tita Radilla Martínez quien, a su vez, la entregará a los
representantes de dichas organizaciones según corresponda. Dichos montos incluyen los gastos
futuros en que pueda incurrir a nivel interno o durante la supervisión de cumplimiento de esta
Sentencia la familia Radilla Martínez y los representantes.
D4.
Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
386. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el pago por concepto de costas y gastos
directamente a la señora Tita Radilla Martínez, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
387. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial sufrido
directamente por el señor Rosendo Radilla Pacheco (supra párrs. 365, 370 y 375), serán
distribuidos en partes iguales entre sus derechohabientes.
388. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sea entregada la indemnización
respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno
aplicable.
389. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda mexicana, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
390. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes, respectivamente, no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera mexicana, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10
años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
391. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro
de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme
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