102 Radilla o por las organizaciones que les representan. 384. Por otra parte, los representantes solicitaron el reembolso de un total de $2,910,686.99 pesos mexicanos (dos millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y seis pesos con noventa y nueve centavos) a favor de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), por concepto de costas y gastos que incluyen boletos de avión, viáticos, copias, correo, mensajería, llamadas telefónicas, renta del local, energía eléctrica, viajes de la señora Tita Radilla Martínez y del señor Julio Mata (AFADEM), honorarios y talleres. Al respecto, se constató que los representantes incurrieron en gastos relacionados con la tramitación del presente caso ante este Tribunal relativos a honorarios, transporte, mensajería y servicios de comunicación e, incluso, al traslado de abogados y un testigo desde México hasta la sede de la Corte en San José de Costa Rica. 385. En consideración de todo lo anterior, la Corte fija en equidad una cantidad total de US $25,000.00 (veinticinco mil dólares de Estados Unidos de América) a favor de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, por concepto de las costas y gastos incurridos en el litigio del presente caso. Dicha cantidad deberá ser entregada por el Estado a la señora Tita Radilla Martínez quien, a su vez, la entregará a los representantes de dichas organizaciones según corresponda. Dichos montos incluyen los gastos futuros en que pueda incurrir a nivel interno o durante la supervisión de cumplimiento de esta Sentencia la familia Radilla Martínez y los representantes. D4. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados 386. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el pago por concepto de costas y gastos directamente a la señora Tita Radilla Martínez, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 387. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial sufrido directamente por el señor Rosendo Radilla Pacheco (supra párrs. 365, 370 y 375), serán distribuidos en partes iguales entre sus derechohabientes. 388. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 389. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda mexicana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 390. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes, respectivamente, no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera mexicana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 391. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme

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