25 aportados de esta manera son útiles y que las partes tuvieron la posibilidad de ubicarlos y controvertirlos. Por ello, dichos documentos se aceptan e incorporan al expediente, ya que no se afectó la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal56. 87. Respecto a la “nueva prueba documental” remitida por los representantes el 17 de agosto de 2009 como anexo al escrito de alegatos finales (supra párr. 11), el Estado solicitó al Tribunal “[n]o admitir[la] por extemporánea”. Sobre este punto, no escapa a la Corte que durante la audiencia pública (supra párr. 9) algunos jueces solicitaron información al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes en relación con diversos aspectos relacionados con la jurisdicción militar mexicana. Sin embargo, el Tribunal nota que algunos de los documentos presentados por los representantes no están vinculados con la información solicitada por los jueces57. Asimismo, uno de los documentos no indica el nombre del autor ni las fuentes de la http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G96/144/02/IMG/G9614402.pdf?OpenElement (última visita: 13 de julio de 2009); Informe Especial sobre las Quejas en Materia de Desapariciones Forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80, de 27 de noviembre de 2001, disponible en: http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/qjdesfor/expedientes/RURAL/fr_rural.htm (última visita: 13 de julio de 2009); Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, disponible en: http://www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/Transparencia/MarcoNormativo/SCJN/LeyAmparo/ (última visita: 13 de julio de 2009); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, La situación de los derechos humanos en México, 2003, Capítulo 2.1.6.2, “Las personas no localizadas, incomunicadas o en estado de desaparición”, disponible en: http://www.sre.gob.mx/derechoshumanos/docs/Diagnostico.pdf (última visita: 13 de julio de 2009). Documentos citados por los representantes: Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), Procuraduría General de la República, Informe Histórico a la Sociedad Mexicana – 2006, disponible en: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB209/ (última visita: 13 de julio de 2009); Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe Especial sobre las Quejas en Materia de Desapariciones Forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80, noviembre de 2001, disponible en: http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/desap70s/index.html (última visita: 13 de julio de 2009); El delito de desaparición forzada de personas es de naturaleza permanente o continua: SCJN, en: http://www2.scjn.gob.mx/consultas/Comunicados/Comunicado.asp?Pagina=listado.asp&Numero=674 (última visita: 13 de julio de 2009); Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, México, 2006, disponible en http://www.hrw.org/spanish/informes/2006/mexico0506/mexico0506spweb.pdf (última visita: 13 de julio de 2009); Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 26/2001 del 27 de noviembre de 2001, disponible en: (última visita: 13 de julio de 2009); http://www.cndh.org.mx/recomen/2001/026.htm http://www.jornada.unam.mx/2007/10/17/index.php?section=politica&article=016n1pol (última visita: 13 de julio de 2009); http://www.jornada.unam.mx/2007/03/05/?section=politica&article=010n1pol&partner=rss (última visita: 13 de julio de 2009); http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/organigrama/organigrama.asp?id=32 (última visita: 13 de julio de 2009); Denuncia Tita Radilla hostigamiento del Ejército contra la Afadem en Atoyac, La Jornada Guerrero, 26 de mayo 2008, disponible en: http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2008/05/26/index.php?section=politica&article=006n1pol (última visita: 13 de julio de 2009); 22UN DOC. E/CN.4/2000/68, 29 de febrero de 2000, disponible en http://www.hri.ca (última visita: 13 de julio de 2009); Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp49_sp.htm (última visita: 13 de julio de 2009); Consejo Nacional de Población (CONAPO), Secretaría de Gobernación, disponible en http://www.conapo.gob.mx/prensa/2008/bol2008_05.pdf; http://www.ifai.org.mx/resoluciones/2007/3084.pdf (última visita: 13 de julio de 2009). 56 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 108, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 46. 57 Tales documentos son: anexos A.1: Iniciativas legislativas. Relacionadas con el fuero militar; anexos A.2: Iniciativas legislativas. Relacionadas con seguridad nacional; anexos B: Doctrina; anexos C: Informes; anexos D: Notas de prensa, y anexo E.2: Otros documentos. Recomendaciones emitidas por la CNDH a SEDENA “en el sexenio de Calderón” (expediente de anexos a los alegatos finales de los representantes, folios 2763 a 3098, y 3112 a 3115).

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