57 garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)195. 191. El derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas196, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales197. Además, por tratarse de una desaparición forzada, el derecho de acceso a la justicia incluye que en la investigación de los hechos se procure determinar la suerte o paradero de la víctima (supra párr. 143). 192. Si bien la Corte ha establecido que el deber de investigar es uno de medio, no de resultado198, ello no significa, sin embargo, que la investigación pueda ser emprendida como “una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” 199. Al respecto, el Tribunal ha establecido que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de los hechos” 200. 193. Corresponde ahora analizar si el Estado ha conducido las investigaciones penales con la debida diligencia y en un plazo razonable, y si las mismas han constituido recursos efectivos para asegurar el derecho de acceso a la justicia de las presuntas víctimas. Para tal efecto, el Tribunal examinará los respectivos procesos internos. (a) Primeras denuncias penales: 1992-1999 194. La Comisión y los representantes alegaron que los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco no interpusieron denuncia formal de los hechos cuando sucedieron debido al contexto social y político imperante en la época, en el que los familiares de las víctimas no interponían denuncias por temor a represalias o a ser detenidos por los militares. Los representantes señalaron que, no obstante, los familiares denunciaron públicamente su desaparición y acudieron a diversas autoridades estatales tratando de obtener ayuda para su búsqueda201. En 195 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 32, párr. 91; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 110, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 122. 196 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra nota 25, párr. 114; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 112, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 124. 197 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 154, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 124. 198 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 177; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 101, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 24, párr. 144. 199 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 177; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 101, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 123. 200 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 101. 201 La señora Andrea Radilla Martínez señaló en una declaración rendida el 27 de marzo de 1992 que: “[e]n compañía de [su] esposo y otros familiares procedi[eron] a iniciar la búsqueda [de Rosendo Radilla Pacheco] en [la] ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por lo que procedi[eron] a ir a buscar a […] quien en ese momento era secretario particular del Gobernador en turno, […] en virtud de existir una estrecha relación familiar [éste les manifestó] que no

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