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tal sentido, señalaron que el Estado tuvo conocimiento de su detención y desaparición desde
sucedidos los hechos.
195. Por su parte, el Estado señaló que “[…] las manifestaciones populares [… no] constituyen
strictu sensu una forma reconocida de noticia criminis”, por lo que insistió en que fue el 27 de
marzo de 1992 cuando el ministerio público tuvo conocimiento formal de los hechos mediante la
presentación de la primera denuncia penal. Con base en lo anterior, el Estado señaló que los
hechos fueron denunciados 18 años después de sucedidos, y que “[e]se hecho [no era]
imputable al Estado.”
196. Al respecto, el Tribunal constata que durante la audiencia pública el Estado manifestó que
“[e]l delito no fue atendido en su momento en gran medida por el contexto político y el marco
institucional que […] regían entonces […]”. En este sentido, las consecuencias que se derivan del
retardo en el inicio de las investigaciones no pueden ser imputadas en forma alguna a las
víctimas o sus familiares.
197. Como se señaló anteriormente, toda autoridad estatal o funcionario público que haya
tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de personas, debe denunciarlo
inmediatamente (supra párr. 143). En casos de desaparición forzada de personas, la denuncia
formal de los hechos no descansa exclusivamente en los familiares de las víctimas, sobre todo
cuando es el propio aparato gubernamental el que lo obstaculiza. En el presente caso, es claro
que fueron familiares del señor Radilla Pacheco quienes inicialmente, por sus propios medios,
realizaron diversas acciones encaminadas a su búsqueda, a pesar de las dificultadas propias del
contexto político imperante.
198. Por otra parte, de los hechos del caso se desprende que el 27 de marzo de 1992 la
señora Andrea Radilla Martínez, y el 14 de mayo de 1999 la señora Tita Radilla Martínez,
respectivamente, interpusieron denuncias penales por la detención y desaparición forzada de su
padre, “en contra de quien resultase responsable” (supra párr. 183). Durante la audiencia
pública (supra párr. 9) la señora Tita Radilla señaló que la denuncia de 14 de mayo de 1999,
inicialmente, no quería ser recibida por el agente del Ministerio Público porque lo iban a “correr”.
Asimismo, señaló que “[e]n un momento llegó un carro de militares afuera de la oficina del
Ministerio Público, [que] ellos no hicieron nada, se quedaron ahí”, y que tuvieron que “presionar”
podía hacer nada por [ellos] ni mucho menos por [su] padre ya que [é]l se encontraba imposibilitado por tratarse de
autoridades militares […]”;“[posteriormente, se trasladaron] al Puerto de Acapulco, Guerrero[, para] ir a ver a un familiar,
el cual pertenecía al Ejército Mexicano [cuyo] rango era de soldado raso, […] con el fin de saber si [é]l a trav[és] de
algunos compañeros que se encontraban en dicho Puerto sabían o habían escuchado a trav[és] de otros sobre el paradero
de [su] padre, sin que [les] dieran ninguna respuesta positiva al respecto […] esta visita al Puerto fue aproximadamente
ocho días despu[é]s de la fecha de la detención de [Rosendo Radilla Pacheco]”; “[c]omo a los quince días
aproximadamente después de haber regresado del Puerto de Acapulco, [se] trasladó en compañía de una amiga […] a la
Zona Militar de [la] ciudad de Chilpancingo, a preguntar sobre el paradero de [su] padre[,] ya que [su amiga] tenía en
esos momentos un amigo que se desempeñaba como militar [... quien les] manifestó que no [se] preocupara[n] ya que si
[su] padre era inocente, lo iban a soltar[, aunque] era sabido por toda la gente que viv[ía] en [esa] ciudad que el Ejército
solamente detenía a las personas que tenían nexos con la guerrilla, [por lo que no quedó] muy conforme [con] la
contestación que [le] dio dicho oficial […]”;“[se trasladaron] aproximadamente un mes después a la [C]iudad de México
para entrevistar[se] con el […] representante del Gobernador Rubén Figueroa Figueroa […] en virtud de que por un doctor
militar […] sabía por rumores que [su] padre se encontraba recluido en el Campo Militar Número Uno en la [C]iudad de
México[, el doctor] se enteró en virtud de que un señor […] envió una carta a su esposa en donde le señalaba una
relación de personas que se encontraban detenidos y en las cuales aparecía el nombre de [Rosendo Radilla Pacheco], por
lo que este doctor [les] dijo que acudiera[n] directamente a la [C]iudad de México [... y que] tratara[n] de que [su] padre
[les] enviara un mensaje […] ya que sin ese documento para [é]l era imposible tratar de agilizar su localización […]”; y,
que “[no presentaron] denuncia formal ante la Procuraduría General del Estado ni ante la Procuraduría General de la
República por la desaparición de [Rosendo Radilla Pacheco], limit[á]ndo[se] solamente a exigir su presentación por medio
del Frente Nacional Contra la Represión […] por medio de marchas, m[í]tines y plantones” (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.21, folios 1909 a 1910).
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