79 281. En el presente caso, la sola posibilidad de que las decisiones emanadas de tribunales militares puedan ser “revisadas” por las autoridades federales no satisface el principio del juez natural, ya que desde la primera instancia el juez debe ser competente. En el presente caso, la Corte ya señaló que los tribunales militares no son competentes para conocer de la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. 282. De lo anterior, la Corte estima que el Estado vulneró el principio del juez natural al extralimitar la esfera de la justicia castrense en el presente caso, en contravención de los parámetros de excepcionalidad y restricción que caracterizan a la jurisdicción penal militar. En tal sentido, dado que los tribunales militares no son competentes, el Tribunal considera que no es necesario pronunciarse respecto a la supuesta falta de independencia e imparcialidad alegada por los representantes (supra párr. 267). * * * 283. Por otra parte, al analizar los diversos argumentos vertidos por el Estado al explicar el ejercicio de la jurisdicción militar en el presente caso, llama la atención del Tribunal la aplicación del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar en la decisión del Primer Tribunal Colegiado (supra párr. 261). Dicha disposición se refiere a la extensión de la jurisdicción militar sobre delitos del fuero ordinario cuando sean “[c]ometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo” (supra nota 272). 284. Al respecto, el Tribunal resalta que si bien en diversas legislaciones se prevé la competencia de la jurisdicción militar sobre delitos que tengan origen en el fuero ordinario cuando son cometidos por militares en activo, es necesario que se establezca claramente la relación directa y próxima con la función militar o con la afectación de bienes jurídicos propios del orden militar. 285. Durante la audiencia pública (supra párr. 9) el Tribunal solicitó al Estado que indicara si existe un desarrollo jurisprudencial a nivel interno que permita distinguir los actos que se consideran cometidos “en servicio o con motivo de actos del mismo”. Al respecto, en los alegatos finales escritos el Estado mexicano se refirió a diversos criterios jurisprudenciales de cuya lectura, sin embargo, no se advierte aclaración alguna sobre lo solicitado por la Corte. Antes bien, tales criterios jurisprudenciales reiteran el contenido del artículo 57 del Código de Justicia Militar sin esclarecerlo281. 281 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el Estado (expediente de fondo, tomo IX, folios 2837 a 2847). El Estado se refirió a los siguientes criterios jurisprudenciales: 1) “Ejército, miembros del”. No. Registro: 904,118. Jurisprudencia. Materia (s): Penal. Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice 2000. Tomo: Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN. Tesis: 137. Página: 95; 2) “Fuero militar, competencia del”. No. Registro: 918,432. Jurisprudencia. Materia (s): Penal. Quinta Época. Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice 2000. Tomo: VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia. Tesis: 30. Página: 41; 3) “Militares en servicio, delitos cometidos por los. Competencia del fuero militar”. No. Registro: 918,435. Jurisprudencia. Materia (s): Penal. Sexta Época. Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice 2000. Tomo: VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia. Tesis: 33. Página: 47; 4) “Delitos contra la disciplina militar”. Tesis de jurisprudencia 148/2005. Aprobada por la Primera Sala [de la Suprema Corte de Justicia de la Nación], en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco; 5) “Delito esencialmente militar, homicidio cometido por un militar en actos del servicio”. No. Registro: 815,198. Tesis aislada. Materia (s): Penal. Quinta Época. Instancia: Pleno. Fuente: Informes. Informe 1949. Tesis: Página. 110; 6) “Militares, delitos cometidos por los, contra la disciplina. Competencia”. No. Registro: 235,610. Tesis aislada. Materia (s): Penal. Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Segunda Parte. Tesis: 75. Página: 34; 7) “Salud, delito contra la. Militares como sujetos activos. Incompetencia del fuero castrense, si no están en servicio”. No. Registro: 234,262. Tesis aislada. Materia (s): Penal. Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 181-186 Segunda Parte. Tesis: Página: 101; 8) “Servicio. militares en”. No. Registro: 206,199. Tesis aislada. Materia (s): Penal. Óctava Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. VII, Junio de 1991. Tesis: 1a. XIV/91. Página: 76, y 9) “Fuero

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