6 conveniente recabarlas. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). C. Admisibilidad de la declaración testimonial del señor Javier Eduardo Zavaleta López y de la prueba pericial propuestas por el Estado 24. El Estado ofreció la declaración testimonial del señor Javier Eduardo Zavaleta López, así como la declaración pericial del señor Jorge Omar Mostajo Barrios. Los representantes objetaron ambas declaraciones. La Comisión no objetó su admisibilidad. C.1) Objeciones de los representantes respecto a la declaración testimonial del señor Javier Eduardo Zavaleta López 25. Por otra parte, el Estado ofreció la declaración testimonial del señor Javier Eduardo Zavaleta López para que “declarar[a] respecto a los [presuntos] graves hechos de corrupción que se vivieron en el Municipio de La Paz, entre los años 1995 y 2000, incluidos los hechos [supuestamente] vinculados a la participación de [la señora] Lupe Andrade”. 26. Los representantes objetaron su participación como testigo, ya que “no tiene conocimiento de primera mano de las operaciones del gobierno municipal de la ciudad de la Paz entre los [años] 1995 [y] 2000”, pues durante ese período no formó parte de la dirección del Municipio. Sostuvieron que “tiene relación muy cercana con el Gobierno de Bolivia y[,] por lo tanto[,] estaría descalificado en cuanto a su imparcialidad”. Indicaron que su testimonio no reflejaría experticia legal o penal sino que “se basaría en nada más que en una posición política”. Sostuvieron que “[n]o ha trabajado como experto en temas de anti-corrupción [y s]u experiencia profesional, además de su actuación política y trayectoria como Diputado Nacional, es en arquitectura”. 27. Asimismo, los representantes señalaron que “sería inapropiado” referirse al “tema de si la [señora Lupe] Andrade estuvo involucrada en ‘corrupción’ durante el tiempo que fue miembro del Consejo Municipal y Alcaldesa”, dado que permitir que una declaración testimonial se refiera a ello “sería ponerla nuevamente en juicio ante un tribunal internacional por causas penales que debieron ser motivo de procesos adecuados en el sistema judicial boliviano”. Además, argumentaron que debería aplicarse el artículo 48.1.c del Reglamento al testigo, dado que sería “parcializado y no especializado en los temas legales o de [d]erechos [h]umanos que son la materia central del caso”. 28. El Presidente coincide con lo argumentado por los representantes respecto a que sería inapropiado referirse a si la señora Andrade estuvo involucrada en actos de corrupción. Del análisis del objeto de la declaración testimonial ofrecida se desprende que se refiere a la presunta responsabilidad penal en el derecho interno de la señora Lupe Andrade, lo cual no es materia de conocimiento en el presente proceso ante el Tribunal. De acuerdo a lo anterior, el Presidente considera que el objeto del presente litigio ante la Corte Interamericana consiste en determinar si el Estado es responsable por el incumplimiento de ciertos derechos de la Convención Americana en perjuicio de la señora Lupe Andrade, presunta víctima en el caso. En consecuencia, no procede evacuar la referida prueba testimonial ofrecida por el Estado, ya que no guarda relación directa con la litis del caso7. 7 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 09 de junio de 2008, Considerando 26, y Caso González y otras ("Campo Algodonero")

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