4 la CSJP consideró que “no existe orden emanada de autoridad competente que vincule al Estado […] para abstenerse de cumplir con los términos del Tratado de Extradición suscrito con la República Popular China”, y g) el señor Wong Ho Wing informó sobre la interposición de un habeas corpus preventivo contra las autoridades del Poder Ejecutivo, quienes decidirán en última instancia sobre su proceso de extradición, con la finalidad de que se abstengan de tomar una decisión contraria a los derechos del posible beneficiario. Dicho recurso fue declarado improcedente y notificado al posible beneficiario el 2 de marzo de 2010. 10. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales. Entre otros, la Comisión señaló que: a) la información que obra en el expediente permite inferir que si el delito de contrabando o defraudación reviste cierta gravedad, la sanción aplicable es la cadena perpetua o la pena de muerte. En consecuencia, la presente solicitud busca preservar el objeto de la petición presentada ante dicho órgano y asegurar la eficacia de la decisión final que se emita en el proceso interamericano. Si bien el Estado ha mencionado la existencia de supuestas garantías para la no aplicación de la pena de muerte, este puede ser un tema relevante en la eventual decisión de fondo que esta solicitud busca salvaguardar. Por otro lado, a pesar de que el posible beneficiario aún no ha sido condenado a la pena de muerte, su extradición lo sometería a la jurisdicción de un Estado que se encuentra fuera de la competencia de los órganos del sistema interamericano, y b) a su criterio, “mientras exista el debate sobre la posible aplicación de la pena de muerte al señor Wong Ho Wing bajo la jurisdicción de un Estado sobre el cual los órganos del sistema interamericano no tendrían competencia alguna, corresponde, provisionalmente, adoptar una posición que permita preservar su vida e integridad personal, pues una decisión distinta podría resultar en daños irreparables”. De este modo, consideró que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana para la procedencia de la presente solicitud. 11. Las observaciones del Estado en relación con la presente solicitud de medidas provisionales. Entre otras, el Estado manifestó que: a) no existe una situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables en el presente caso, ya que el proceso de extradición todavía está en trámite ante las autoridades peruanas. Al respecto, la Resolución emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema que declaró procedente la extradición tiene carácter consultivo y corresponde al Gobierno decidir sobre la extradición a través de una Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, una vez que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, la cual está integrada por los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores, emita su informe final. Se trata por ende de un proceso de carácter político y no se prevé una ejecución inmediata de la extradición; b) la legislación peruana establece que, en casos de delitos sancionados con la pena de muerte en el Estado requirente, la única forma en que la extradición pasiva podría proceder es si este último ofrece garantías de que no se aplicará

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