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6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente
y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las
providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales
que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.
[…]
4.
La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en
conocimiento de la Corte, sino que las mismas han sido solicitadas en el marco de la
petición P-366-09 en trámite ante la Comisión Interamericana desde el 31 de marzo
de 2009, que actualmente se encuentra en etapa de admisibilidad. Al respecto, la
Comisión sostuvo que aplicó a dicha petición los términos del artículo 30.4 de su
Reglamento entonces vigente, que contempla la reducción de plazos en situaciones
excepcionales.
5.
La solicitud de medidas provisionales se refiere a una petición de extradición
presentada a Perú por un estado que no es parte del Sistema Interamericano y que,
se alega, ha expresado formalmente el compromiso de no aplicar la pena de muerte
al señor Wong Ho Wing en caso de ser extraditado al estado requirente. Sin
embargo, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto planteado, particularmente, el
bien jurídico que se alega pudiera verse afectado, y considerando que esta solicitud
de medidas provisionales fue remitida por la Comisión Interamericana cuando el
Tribunal no se encuentra reunido, el Presidente en ejercicio para el presente asunto
estima pertinente adoptar la presente Resolución con el único propósito de permitir
que el pleno de la Corte considere y delibere la solicitud de la Comisión
Interamericana, durante su LXXXVII Período Ordinario de Sesiones que se celebrará
en la sede del Tribunal desde el 17 al 28 de mayo de 2010.
6.
En virtud de lo anterior, el Presidente en ejercicio estima necesario adoptar las
presentes medidas urgentes por un plazo de tres meses. Durante la vigencia de las
mismas el Estado deberá abstenerse de realizar acciones que pudieran tener un
carácter irreparable en relación con el señor Wong Ho Wing.
7.
La adopción de la presente Resolución no implica un pronunciamiento sobre el
mérito de la solicitud de la Comisión Interamericana. Al adoptar medidas urgentes, el
Presidente en ejercicio está garantizando exclusivamente que la Corte
Interamericana de Derechos humanos pueda cumplir su mandato convencional.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO
DERECHOS HUMANOS,
DE
LA
CORTE
INTERAMERICANA
DE
en consulta con los demás jueces del Tribunal y en uso de las atribuciones que le
confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el
artículo 27 del Reglamento,