-43Comisión Interamericana en el Informe de Fondo como presuntas víctimas. Los
representantes manifestaron que dichas personas “han sido debidamente identificadas por
la Comisión [y que,] si bien no fueron señalad[a]s como presuntas víctimas, fueron
mencionadas como esposa e hijos menores del [señor] Mohamed, los que, a consecuencia
de los fallos emitidos por la Justicia Argentina, sufrieron directamente violaciones a sus
derechos fundamentales”.
146. El Estado alegó que “la Comisión Interamericana recomendó reparar únicamente al
señor […] Mohamed sin hacer referencia […] a su grupo familiar”. Afirmó que la única
circunstancia que la Corte debería tener en cuenta “al evaluar la posibilidad de conceder una
indemnización pecuniaria” es el hecho de que solo al señor Mohamed fue a quien
“supuestamente se le impidió acceder a una revisión de su sentencia”. Por consiguiente, “en
caso de concederse una indemnización podrá ser únicamente [el señor] Mohamed el
beneficiario”.
147. La Corte resalta que, de conformidad con el artículo 35.1 de su Reglamento, el
informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención debe contener “todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas”. En este
sentido, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la
debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 118. En
consecuencia, el Tribunal no considerará como parte lesionada en el presente caso a Julia
Potenza y a Javier Oscar, Ariel Alberto, Damián Darío y Daniel Alexis Mohamed Potenza,
familiares del señor Mohamed indicados por los representantes como beneficiarios de
reparaciones, debido a que no fueron considerados como presuntas víctimas en el Informe
de Fondo al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana y, por consiguiente, no
son admisibles los alegatos relativos a supuestas violaciones 119 en su contra ni a
reparaciones solicitadas a su favor.
B)
Garantizar al señor Mohamed el goce del derecho protegido en el
artículo 8.2.h de la Convención
148. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[d]isponer las medidas necesarias para
que Oscar Alberto Mohamed pueda interponer, a la brevedad, un recurso mediante el cual
obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria en cumplimiento del artículo 8.2.h
de la Convención Americana”.
149. En el escrito de solicitudes y argumentos los representantes de la víctima solicitaron
que se declare la “nulidad o invalidez” de la sentencia de condena de segunda instancia que
revocó la sentencia absolutoria dictada en un proceso penal regular, llevado a cabo de
conformidad con la legislación procesal argentina, y afirmaron que “de no declarar la
‘nulidad o invalidez’ de las resoluciones judiciales que rechazaron los recursos
extraordinario, de queja y de reposición [sic], la condena impuesta al [señor] Mohamed
que según los representantes habrían sufrido violaciones “al derecho a la protección de la familia de la víctima
(artículos 17 y 32.1 de la Convención Americana); a los derechos del niño (artículo 19 […]); al derecho a la
propiedad privada (artículo 21.1 y 21.2 […]), y […] al derecho a ser indemnizado en caso de error judicial (artículo
10 […])”.
118
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 112, y Caso
Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas, párr.29.
119
En el capítulo sobre Reparaciones de su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes afirmaron
que fueron violados los artículos 10, 17, 19, 21.1, 21.2 y 32.1 de la Convención Americana, pero no presentaron
alegatos de derecho al respecto.
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